La justicia europea desautoriza a Bruselas por vetar la fusión de dos empresas estadounidenses “sin dimensión europea”

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) estima que la Comisión Europea no puede promover o aceptar que se le remitan proyectos de concentración si no hay una dimensión europea

Edificio de oficinas de la empresa biotecnológica estadounidense IlluminaMIKE BLAKE (Reuters)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un fuerte tirón de orejas a la Comisión Europea en materia de competencia, al estimar que Bruselas no tenía derecho a vetar la fusión de dos empresas biotecnológicas estadounidenses, Illumina y la start-up Grail, ya que no había una “dimensión europea” en la operación.

“La Comisión no está autorizada a promover o aceptar que se le remitan proyectos de concentración sin dimensión europea por parte de autoridades nacionales de defensa de la competencia cuando estas no sean competentes para examinar dichos proyectos en virtud de su propia legislación nacional”, afirma la sentencia del TJUE emitida este martes. Esta anula una decisión previa del Tribunal General de la UE (TGUE, una especie de tribunal de primera instancia) favorable a Bruselas, así como las decisiones “controvertidas” de la Comisión.

La comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, ha dicho en un comunicado que toma nota de la decisión, pero ha subrayado que su equipo seguirá revisando funciones que puedan tener un impacto competitivo en Europa.

El caso se remonta a finales de 2022, cuando Bruselas vetó la fusión de Grail, que desarrolla pruebas de detección precoz de varios tipos de cáncer a través de la sangre, basadas en secuenciación genómica y herramientas de datos, con la empresa genómica Illumina, que desarrolla, fabrica y comercializa sistemas de secuenciación de próxima generación para distintas aplicaciones, también oncológicas. Ambas tienen sede en Estados Unidos. La fusión se había producido un año antes, sin esperar a que las autoridades comunitarias valoraran la operación, una actuación que Bruselas estimó contraria al reglamento de concentraciones de la UE.

Sin embargo, el TJUE rebate esta opinión, al considerar que “la concentración no tenía dimensión europea debido, en particular, a que Grail no tenía volumen de negocios ni en la Unión Europea ni en ningún otro lugar del mundo”, motivo por el que la operación no fue notificada a la Comisión. De igual manera, tampoco fue notificada ni a los Estados miembros ni a los que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) “porque no alcanzaba los umbrales nacionales pertinentes”, señala en la sentencia.

Pese a ello, y tras la presentación de una denuncia sobre dicha concentración, la Comisión animó a los Estados miembros a que le solicitaran un examen de la fusión, algo que hicieron Bélgica, Francia, Grecia, Islandia, Noruega y Países Bajos.

En una sentencia en primera instancia, el TGUE respaldó a Bruselas frente al recurso presentado en su día por Illumina. Una decisión que ahora anula el TJUE, al considerar que la instancia inferior “erró al concluir que la interpretación gramatical, histórica, sistemática y teleológica del Reglamento de Concentraciones permitía que las autoridades nacionales de defensa de la competencia solicitaran a la Comisión el examen de concentraciones, que no solamente no son de dimensión europea sino que, además, quedan fuera de sus competencias respectivas de control por no alcanzar los umbrales nacionales aplicables”.

Para el TJUE, la interpretación que hizo el tribunal inferior “puede romper el equilibrio que existe entre los diferentes objetivos” del Reglamento de Concentraciones y subraya que “los umbrales fijados para definir si una operación debe o no ser notificada son una importante garantía de previsibilidad y seguridad jurídica para las empresas afectadas”.

La comisaria de Competencia y vicepresidenta ejecutiva de la Comisión ha indicado que estudiará “detenidamente” las implicaciones de la sentencia. Al mismo tiempo, ha recordado que existen algunas transacciones que “no alcanzan los umbrales europeos” pero que, “de todos modos, pueden tener efectos perjudiciales para la competencia en Europa”, motivo por el cual, continúa, “considerará” qué puede hacer para “garantizar que la Comisión puede revisar aquellos pocos casos en los que un acuerdo podría tener un impacto en Europa, aunque no alcancen los umbrales europeos” establecidos.

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