El Supremo sentencia que notificar con retraso un despido al comité de empresa no lo convierte en improcedente

Aunque la normativa obliga a entregar una copia el día del cese, el Alto Tribunal determina que esa comunicación puede demorarse “un plazo prudencial”

Fábrica de Ford en Almussafes (Valencia).Rober Solsona (Europa Press/ Getty Images)

Ningún trabajador quiere verse en el papel de protagonista de una escena siempre angustiosa. Esa en la que desde su empresa le comunican que han decidido prescindir de él y le entregan una carta de despido con los motivos (objetivos) que les ha llevado a hacerlo. Aunque el sentimiento de soledad impregne al afectado, el Estatuto de los Trabajadores contempla que, en ese mismo momento, el comité de empresa debe recibir una copia...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Ningún trabajador quiere verse en el papel de protagonista de una escena siempre angustiosa. Esa en la que desde su empresa le comunican que han decidido prescindir de él y le entregan una carta de despido con los motivos (objetivos) que les ha llevado a hacerlo. Aunque el sentimiento de soledad impregne al afectado, el Estatuto de los Trabajadores contempla que, en ese mismo momento, el comité de empresa debe recibir una copia de esa carta, con el fin de que este pueda comprobar la procedencia del despido y asesorar al afectado. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, acaba de fallar que no es necesario que los representantes de los trabajadores reciban esa documentación al mismo tiempo que el afectado, y que, cuando se da este retraso, el despido no pasa a ser considerado improcedente. De hecho, pueden pasar varios días hasta que el Comité la tenga en su poder, siempre y cuando la entrega “se efectúe en un plazo prudencial”. Este horizonte temporal, sin embargo, no queda delimitado, lo que trastoca un formalismo muy asentado (hasta ahora) en la práctica laboral.

El fallo, en opinión de las fuentes judiciales consultadas, genera cierta controversia legislativa, precisamente por no establecer cuál es ese periodo de tiempo “prudencial” que la empresa no puede sobrepasar. “Una cosa es entregar la copia posteriormente a la entrega al trabajador y otra muy distinta entregar la copia a los representantes después de la fecha de efecto del propio despido”, recalca Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia.

El caso que vertebra esta sentencia se origina a partir del despido de un trabajador hace tres años por parte de la empresa Grupo Antolín Autotrim SAU, dedicada a la fabricación de piezas para el automóvil en Almussafes (Valencia). Esta compañía se vio seriamente afectada por la covid, y después de suspender varios contratos, presentó un expediente de regulación temporal de empleo, un ERTE ETOP —aquellos que se amparan en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas—; y junto a él, adjuntó también un plan para amortizar una serie de puestos de trabajo, entre los que se encontraba el del trabajador afectado, encargado del turno de noche.

El 1 de septiembre de 2021, el empleado recibió la notificación de su despido, que tenía efectos desde ese mismo día, estando presente durante la entrega de la carta un representante del Comité de Empresa. Sin embargo, no fue hasta siete días después, el 8, cuando el Comité fue informado formalmente y se le hizo entrega de una copia de la documentación de las rescisiones, ya formalizadas anteriormente. El trabajador recurrió a la justicia por esta vulneración del Estatuto —que recoge en su artículo 53.1, apartado c, la obligación de compartir al tiempo la documentación—, y el Juzgado de lo Social número 9 de Valencia estimó la demanda. Tras revisarla, consideró el despido como improcedente debido a este desajuste temporal en la notificación, y obligó a la empresa a indemnizar al afectado con 76.900 euros.

Ante esta sentencia, Grupo Antolín Autotrim SAU interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), quien, dos años después, en 2023, refrendó el fallo y lo desestimó. Sin embargo, la compañía formalizó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina por existencia de contradicción, apelando a otra sentencia del TSJCV en un caso idéntico —en el que el tiempo de espera había sido incluso mayor, de diez días—, y en el que resolvió en sentido contrario.

Asesoramiento

En su fallo, emitido el pasado 3 de abril, y cuyo ponente es Ignacio García-Perrote, el Supremo recurre a una sentencia en la que ya se pronunció a este respecto en 2023, y en la que se señalaba, por un lado, que el hecho de que “la empresa tenga que entregar a la representación de los trabajadores sea una reproducción o copia de la carta de despido revela, precisamente, que la comunicación a los representantes no puede ser previa a la entrega al trabajador despedido”.

De ahí que, siguiendo con esta interpretación, “resulte obvio que la comunicación a la representación legal de los trabajadores puede, por tanto, efectuarse, con posterioridad al acto mismo del despido, siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que ni frustre las finalidades de la exigencia legal ni impida que los destinatarios, esto es, los representantes puedan ejercitarlos derechos que puedan estar vinculados a la información facilitada, entre los que no cabe desconocer la posibilidad de asesorar al trabajador sobre las causas y circunstancias del despido en cuestión”. Además, añade que en el caso examinado —donde se había producido un desfase de cuatro días—, el retraso producido “en nada perjudica ni afecta o condiciona ni los derechos de los representantes destinatarios de la información, ni los de la propia trabajadora despedida”.

En el caso del trabajador de Almussafes, la empresa llevó a cabo la rescisión del contrato el mismo día en el que le entregó la carta, saltándose así el plazo de preaviso de 15 días que también exige el Estatuto de los Trabajadores, e indemnizándole por ello. Un detalle relevante para Todolí, quien recalca que “si la empresa hubiera cumplido con la normativa en materia de preaviso, podría haber entregado la copia antes de la fecha de efectos con margen más que suficiente”.

Sigue toda la información de Economía y Negocios en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal

Sobre la firma

Más información

Archivado En