Una jueza absuelve a Cosentino por la silicosis de ocho trabajadores, aunque observa imprudencia
Cree que la empresa fabricante de material no suministró información suficiente sobre su peligrosidad, pero no considera que esa conducta sea penalmente relevante
El juzgado de lo Penal Número 5 de Bilbao ha absuelto al presidente del grupo Cosentino, empresa líder en el sector de las encimeras de cocina, como responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y seis delitos de lesiones por imprudencia grave relacionados con la enfermedad por silicosis de ocho trabajadores de una marmolería de Vizcaya. Aunque la jueza reconoce que existe “cierta imprudencia” por parte de la fabricante “al no suministrar información suficiente y adecuada” sobre las características del material facilitado, no considera que esta sea “penalmente relevante, ni ...
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El juzgado de lo Penal Número 5 de Bilbao ha absuelto al presidente del grupo Cosentino, empresa líder en el sector de las encimeras de cocina, como responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores y seis delitos de lesiones por imprudencia grave relacionados con la enfermedad por silicosis de ocho trabajadores de una marmolería de Vizcaya. Aunque la jueza reconoce que existe “cierta imprudencia” por parte de la fabricante “al no suministrar información suficiente y adecuada” sobre las características del material facilitado, no considera que esta sea “penalmente relevante, ni como imprudencia grave ni como menos grave”.
Junto a Francisco Martínez-Cosentino, el presidente de la fábrica almeriense, también estaban acusados tres de los responsables de Novogranit, la empresa dedicada a la fabricación e instalación de encimeras de cocina en la que trabajaban los ocho empleados afectados por silicosis y el titular de otra fábrica, Levantina y Asociados de Minerales, que, como Cosentino, también proveía de aglomerado de cuarzo a la marmolería vizcaína. Todos han sido absueltos por los mismos delitos.
De acuerdo con los hechos probados, Novogranit empezó a usar conglomerados de cuarzo -Silestone, de Cosentino, y Caesarstone, de Levantina- a finales de 1990, pero que fue a partir de 2005 cuando el empleo de este material fue mayor que el de piedra natural. Estos productos están formados por sustancias que contienen importantes cantidades de sílice cristalina, una sustancia que inhalada da lugar a la silicosis y que está considerada por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer como cancerígena para los humanos desde 1997, por lo que es absolutamente necesario la adopción de medidas de prevención y de protección en los lugares de trabajo para asegurar la salud de los empleados.
Durante el juicio oral, Cosentino declaró que sus primeros catálogos de 1990 mencionaban que su producto Silestone tenía un 90% más de resina y que el granito y el mármol con el que trabajaban tenía diferencias de composición con el mármol natural y señaló que las medidas de seguridad eran las mismas que para la piedra normal. También indicó que es a partir de 2004 cuando se incorporaron a cada tabla etiquetas estipulando las enfermedades que podían contraer y cómo trabajar el material y que había una remisión a la página web en la que se señalaba que la recomendación era trabajarla como el granito: con agua y en sitio ventilado y nunca en seco. En el auto, no obstante, se advierte de que “no constan fichas de seguridad hasta 2005 y no consta la entrega de ficha de datos de seguridad a las empresas y en las primeras fichas no se recomienda el uso de mascarilla FFP3 no menciona la presencia de cristobalita que tiene una peligrosidad extrema”.
Esta circunstancia lleva a la jueza a considerar que “de la prueba practicada resulta la existencia en los fabricantes-proveedores de cierta imprudencia al no suministrar a la marmolería una información suficiente y adecuada”. No obstante, la magistrada precisa que esa imprudencia “no reviste entidad suficiente para integrar una imprudencia penalmente relevante, ni como imprudencia grave ni como menos grave”.
También decide absolver a Cosentino del delito contra el derecho de los trabajadores que se le imputaba y establece que al tratarse de un fabricante “carece de poder de dirección, organización y control sobre la actividad de la marmolería en la que desempeñaban su cometido los trabajadores que manipularon los productos por ellos fabricados y suministrados” por lo que “no pueden ser autores del delito por el que se les acusa”. Esas obligaciones, de acuerdo con la jurisprudencia citada por la jueza, junto con las de facilitar los medios de seguridad e higiene, le corresponden a los responsables de la marmolería.
A ellos también los absuelve, no obstante, por entender que aunque “se ha producido alguna infracción de riesgos laborales”, estas “no revisten entidad suficiente para fundamentar una condena penal”. Sin embargo, deja abierta la puerta a que los afectados puedan buscar “responsabilidades que en otros ámbitos o jurisdicciones pudieran declararse o sin perjuicio de la indemnización que los perjudicados pudieran reclamar”.
El 4 de diciembre de 2019 Cosentino se hizo cargo de las indemnizaciones en concepto de resarcimiento por lesiones y daños que le correspondían a los ocho trabajadores ante la insolvencia de la marmolería para la que trabajaban. El montante del acuerdo ascendía a 749.668,77 euros en total. La empresa ha emitido un comunicado en el que saluda la sentencia absolutoria que a su juicio “confirma que siempre ha actuado de forma prudente, poniendo a disposición de sus clientes información para la adecuada elaboración de sus productos”.
La empresa provisionó en sus cuentas de 2023 ocho millones de euros para hacer frente a la veintena de juicios que tiene pendientes relacionados con la enfermedad por silicosis de trabajadores. El grupo recuerda que esta nueva sentencia exculpatoria “se une a diversas resoluciones judiciales que confirmaron que Cosentino siempre informó correctamente a sus clientes sobre la forma de trabajar sus productos”. No es el caso del juzgado de Vigo, que condenó en conformidad, y tras un acuerdo con los demandantes, al presidente de la entidad a seis meses de cárcel por cinco delitos de lesiones graves por imprudencia grave.
Australia prihíbe trabajar con conglomerado de granito
A partir del próximo 1 de julio en la mayoría de las jurisdicciones de Australia entrará en vigor la prohibición de usar conglomerado de granito para proteger a los trabajadores de respirar la sílice cristalina que emana del polvo que se genera al procesar y trabajar con este tipo de material. La decisión fue aprobada por el Ministerio de Salud y Trabajo ante el incremento desmedido de casos de silicosis diagnosticados en edades mucho más tempranas que en otras industrias y tras constatar que la inobservancia de los protocolos de seguridad y control impuestos desde la administración australiana a la industria del mármol habían provocado la desprotección de los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con el polvo de sílice.
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