La Audiencia Nacional confirma una sanción de casi 23 millones al Barça

La multa se debió a que el club había imputado de forma incorrecta los pagos a agentes deportivos

Puertas de las oficinas del FC Barcelona, en la capital catalana.Alejandro García (EFE)

La Audiencia Nacional confirmó este viernes la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, que impuso al FC Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF de los años comprendidos entre 2012 y 2015 derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores.

En la sentencia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por el club blaugrana contra la resolución del TEAC de junio de 202...

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La Audiencia Nacional confirmó este viernes la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, que impuso al FC Barcelona el pago de casi 23 millones de euros por el IRPF de los años comprendidos entre 2012 y 2015 derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores.

En la sentencia, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por el club blaugrana contra la resolución del TEAC de junio de 2020, que derivaba a su vez de los acuerdos de 2018 de la oficina técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) por los que se practicaron la liquidación y las resoluciones sancionadoras por el concepto de retención/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF de los periodos entre enero de 2012 y junio de 2015.

La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros (2012), 4.348.402 euros (2013), 5.172.955 euros (2014) y 1.414.158 euros (2015). Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores.

La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. Y esto es así porque entiende que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores.

Por contra, el FC Barcelona entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.

El tribunal entiende que “lo que subyace en estos asuntos es que no queda acreditado que ha habido una intermediación dual, como pretende la actora (el club), pactada como tal por todos los intervinientes y que el pago no se ha realizado a nombre del jugador”.

“Pagos a los jugadores”

Una vez examinadas las cuestiones planteadas por las partes, la Audiencia Nacional dice que resulta meridianamente claro, de la lectura de la Resolución del TEAC, que existió simulación. “De los hechos constatados por la inspección, resulta que los pagos realizados por el club lo han sido en nombre y por cuenta de los deportistas que son los efectivos destinatarios de los servicios prestados por los agentes, mientras que se da la apariencia de que los agentes están prestando un servicio encargado por el club o representando al club”, subraya.

Y prosigue indicando que este supuesto servicio “no se acredita en ninguna forma” y que la realidad que reflejan los documentos del expediente “es contraria a estas circunstancias, pues los agentes representan a los jugadores y actúan en interés de ellos”. “La Inspección llega a la conclusión de que la relación instrumentada entre el FC Barcelona y los agentes tan sólo sirve para dar cobertura a los pagos realizados por el club a los jugadores. Esta apreciación es compartida por la Sala”, concluye.

Además, el tribunal explica que en la simulación tributaria es necesaria la utilización de artificios encaminados a la elusión impositiva, esto es, a disfrutar de ventajas fiscales que no corresponden a la real operación realizada. “Se trata, añade, de obtener un tratamiento fiscal del hecho imponible y sus circunstancias concurrentes más favorable del que correspondería a la real operación”, explica.

Y apunta que en el presente caso “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al Impuesto de Sociedades, al IVA y al IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios”.

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