Oligopolios bien protegidos
A pesar del trabajo de la CNMC, unas malas prácticas probadas han escapado a la sanción
La lucha contra el dominio del mercado por los grandes grupos empresariales (oligopolios) es antigua. La concentración de poder económico supone un riesgo para la economía y una amenaza para la democracia. En Estados Unidos la batalla contra los monopolios empezó en 1890 con la Ley Sherman y en Europa el Tratado prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia. Pero las sucesivas directivas no han logrado detener la concentración económica y...
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La lucha contra el dominio del mercado por los grandes grupos empresariales (oligopolios) es antigua. La concentración de poder económico supone un riesgo para la economía y una amenaza para la democracia. En Estados Unidos la batalla contra los monopolios empezó en 1890 con la Ley Sherman y en Europa el Tratado prohíbe los acuerdos entre empresas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia. Pero las sucesivas directivas no han logrado detener la concentración económica y el aumento de las desigualdades. Ahora ya sabemos que fiarlo todo a un buen funcionamiento del mercado es muy insuficiente pero al menos se consigue frenar los abusos más graves.
En España, no obstante, nos encontramos todavía en un nivel muy inferior a los objetivos europeos y los oligopolios campan a sus anchas. La reciente sentencia de la Audiencia Nacional que ha anulado la multa de 91 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a cuatro bancos (Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell) por una “actuación concertada dirigida a la fijación del precio, por encima de los precios en condiciones de mercado” entre 2006 y 2016, es un decepcionante ejemplo.
El asunto es muy relevante porque se refiere a préstamos de los bancos a compañías industriales punteras en innovación como las dedicadas a la construcción de parques eólicos. Las entidades financieras exigían a las industrias a las que concedían un préstamo la contratación de un seguro (un derivado tipo collar o swap) para cubrirse ante posibles subidas del tipo de interés. La realidad, sin embargo, es que con estos instrumentos los bancos se cubrían también ante posibles bajadas de los tipos.
La cuestión de fondo es que los precios de estos derivados, que han supuesto un sobrecoste para las empresas, fueron concertados previamente por los bancos entre sí y a un coste superior al del mercado. Los hechos fueron denunciados por el Grupo Vapat, dedicado al desarrollo de parques eólicos en 2015 y sancionados por la CNMC en 2018.
La resolución de la Audiencia Nacional del pasado diciembre resulta muy frustrante. Tras casi seis años de instrucción reconoce que las evidencias recogidas “han puesto de manifiesto que se han estado imponiendo condiciones perjudiciales para los clientes, a espaldas de estos, sin tener en cuenta los indicadores de mercado y en beneficio exclusivo de las entidades bancarias. Y ello en un contexto de creación ante los clientes de una falsa apariencia de que los precios del derivado se establecen conforme a lo acordado contractualmente en `condiciones de mercado´”. Pero la sentencia considera que las malas prácticas solo se han probado en el caso del Grupo Vapat y Termosolar Borges realizadas hasta febrero de 2012. Y estima que en ambos casos han prescrito por haber superado el plazo de cuatro años.
Lo cierto es que a pesar del trabajo de la CNMC, unas malas prácticas probadas han escapado a la sanción. Conocemos la historia gracias a la decisión del entonces presidente de la CNMC José María Marín Quemada de investigar los hechos después de que el Banco de España y la CNMC declinaran hacerlo. Los oligopolios están bien protegidos.
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