El PSOE propone un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para desalojar okupas en 48 horas
Unidas Podemos rechaza la medida y destaca que lo “importante” es “frenar el precio de la vivienda, no asumir la agenda de la derecha”
El PSOE registró el 14 de septiembre una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé el desalojo de okupas en un tiempo máximo de dos días. “El juez podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble”, indica la enmienda socialista...
El PSOE registró el 14 de septiembre una enmienda a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé el desalojo de okupas en un tiempo máximo de dos días. “El juez podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble”, indica la enmienda socialista. El PSOE promueve esta modificación sin el apoyo de su socio de Gobierno, Unidas Podemos, y después de votar en contra de propuestas parecidas de otros grupos, como la del PP en febrero de 2021 —junto a otras medidas dirigidas a castigar la okupación—.
La enmienda prevé que las administraciones públicas aseguren “soluciones residenciales” a los okupas “en situación de claro desamparo, como menores o personas con discapacidad” antes del desalojo. Ante estos casos “se deberá poner en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección”, indica el texto socialista.
El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha dicho este miércoles que esta medida “agiliza mucho los trámites de estas cuestiones”. “Creo que da respuesta a una cuestión que nos estaba plantando mucha gente, ayuntamientos y alcaldes, sobre okupaciones de algunas viviendas, y por supuesto no tiene nada que ver con los desahucios. Esto es solo para los allanamientos y la okupación ilegal de viviendas. Hemos hablado con expertos, con gente afectada, con instituciones que nos expresaban su preocupación”, ha añadido. Ante la pregunta sobre por qué esta problemática se articula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en vez de en la Ley de Vivienda (en proceso de tramitación), López ha dicho: ”Hemos visto que en esta ley nos encajaba para poder hacerlo cuanto antes”.
Poco después, el diputado de Unidas Podemos Rafael Mayoral ha cargado contundentemente contra la propuesta: “Esta enmienda está fuera de lugar. No tiene sentido que en este momento, cuando estamos negociando la Ley de Vivienda, salgan con esto. Que entienda [el PSOE] la mayoría parlamentaria que sostiene este Gobierno, no están gobernando con Mayor Oreja —exdiputado del PP—”. Mayoral ha incidido en que lo “importante” es “frenar el precio de la vivienda y no asumir la agenda de la derecha”.
En el texto de la enmienda, el PSOE justifica este cambio legislativo aludiendo al derecho europeo: “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que la demora prolongada de las autoridades públicas en la ejecución del desalojo de los ocupantes ilegales de un inmueble, aun en aquellos casos en los que obedezca a la necesidad de planificar y garantizar la asistencia social a las personas en situación de vulnerabilidad, vulnera el derecho del poseedor legítimo a un proceso equitativo, así como, en su caso, el derecho de propiedad. Por ello, es necesario que se pueda solicitar y acordar la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación”.
Allanamiento o usurpación
La referencia a un plazo de 48 horas no es baladí. Desde hace años se ha instalado la concepción errónea de que si una okupación no se resuelve en dos días se imposibilita o dificulta el desalojo. Esto no es cierto: la policía puede actuar inmediatamente o pasadas las 48 horas, no hay límites temporales en el Código Penal. “Siempre que lo denunciemos ante la policía o un juzgado y acreditemos mediante cualquier documento, ya sea con el DNI, un registro de la propiedad, un contrato de alquiler en vigor, facturas o incluso testigos que esa es nuestra residencia. Da igual que sea la casa de veraneo y solo vayamos una vez al año”, indicaba en este reportaje el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de País Vasco, Norberto Javier de la Mata Barranco.
Escenarios como el que describe De la Mata, que implican la entrada no autorizada en una primera o segunda residencia, corresponden a un delito de allanamiento de morada y son muy infrecuentes, en opinión de los expertos en la materia. La okupación se da habitualmente en pisos vacíos de bancos o grandes tenedores, como fondos de inversión. Como estas viviendas no son la morada de nadie, el delito es más leve, y pasa a ser de usurpación. “Aquí, como no está en juego la morada, sí se deben iniciar unos procedimientos judiciales para su desalojo, pero da igual si ha pasado una hora, dos, cuatro días o un mes”, continuaba De la Mata. “Cuando se trata de un delito de usurpación pacifica de bienes e inmuebles —la traducción judicial del término okupación— también existen instrumentos de protección en el derecho civil”, añadía. Uno de los principales instrumentos es la reforma del Código Civil que tuvo lugar en 2018 y que permite desalojar en cinco días el inmueble si el okupa “no justifica su situación posesoria”. La enmienda del PSOE acorta esos plazos.
El grupo socialista también propone que el delito de allanamiento de morada deje de enjuiciarse con jurado para agilizar el proceso. La duración del procedimiento por tribunal de jurado, según estimaciones medias del Consejo General del Poder Judicial a las que alude el PSOE, es de 21,5 meses (14,3 para la instrucción y 7,2 para el enjuiciamiento), más 2,5 meses en caso de apelación. “No existen razones por la materia para mantener el enjuiciamiento de este delito en el jurado, siendo necesario primar la rapidez del enjuiciamiento y agilizar su resolución, lo que hace obligado excluir de la competencia del Tribunal del Jurado este delito, que se conocerá por los Juzgados de lo Penal, con lo que el tiempo medio para su enjuiciamiento se reducirá a 13,3 meses y el de apelación a 1,9 meses”, finaliza el Grupo Parlamentario Socialista.