Nuevos instrumentos de la reforma concursal: el informe de riesgo de insolvencia

La nueva norma tiene como objetivo adoptar medidas que permitan la subsistencia de las empresas insolventes o en riesgo de insolvencia

Fachada de la sede del Registro Mercantil de Madrid.Pablo Monge

En estos días se ha aprobado una nueva reforma del procedimiento concursal en España con el objeto de que el mismo sea ágil y flexible, adaptándose a las necesidades de la actividad empresarial. El objeto esencial de todo procedimiento concursal no es la liquidación de la empresa y el pago ordenado a sus acreedores, sino la adopción de medidas adecuadas que permitan ...

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En estos días se ha aprobado una nueva reforma del procedimiento concursal en España con el objeto de que el mismo sea ágil y flexible, adaptándose a las necesidades de la actividad empresarial. El objeto esencial de todo procedimiento concursal no es la liquidación de la empresa y el pago ordenado a sus acreedores, sino la adopción de medidas adecuadas que permitan la subsistencia de la entidad en insolvencia o riesgo de insolvencia.

Hasta ahora la realidad ha distado mucho de dicho objetivo, más del 90% de las empresas que acudían al concurso de acreedores terminaban en un proceso liquidatorio, con el correspondiente coste económico pero también laboral y personal.

Quizás con el objetivo de lograr que el proceso concursal llegara a la finalidad prevista, además de la reforma del propio procedimiento surgía la necesidad de dotar a las empresas de mecanismos adecuados para que pudieran tomar las medidas precisas cuanto antes.

A la vista de todo lo expuesto muchas veces se combinaban dos factores que impedían esta loable finalidad, por un lado el empresario intentaba retrasar el inicio del procedimiento concursal, ya que el porcentaje que antes citábamos conducía a la pérdida de toda actividad futura. ¿Quién querría contratar con una empresa sabiendo que en nueve de cada diez ocasiones estaba abocada a su desaparición? Y por otro lado acudir tarde al proceso concursal provocaba que las medidas adoptadas no tuvieran los efectos esperados.

Desde las instancias europeas se urgía a los legisladores de los Estados miembros la creación de elementos que facilitaran a los empresarios información con la antelación suficiente para llegar con tiempo al procedimiento concursal y tener así posibilidades de éxito. En concreto la Directiva 2019/1023 reclamaba promover la detección de las dificultades financieras por el deudor, para la toma de medidas oportunas, tratando así de evitar una insolvencia irreversible o el estado de insolvencia inminente.

En este marco cabría incluir la disposición adicional séptima de la nueva norma que establece: “En el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, se determinarán las condiciones y requisitos bajo los cuales el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, pondrá a disposición del administrador societario que lo solicite un informe sobre la posición de riesgo de la sociedad en base a la información contenida en las cuentas.”

El Colegio de Registradores ha asumido con ambición este reto, y ya desde el inicio de la tramitación de la ley estaba preparando un procedimiento para la elaboración de informes sobre la solvencia de las empresas.

Para llevar a cabo esta función se ha examinado regresivamente la información mercantil de las empresas, comparando la situación en que se encontraban empresas que entraban en procedimiento concursal en los años anteriores a que tuviera lugar este acontecimiento, y así poder determinar en cuánto se parece una sociedad mercantil en estos momentos a una sociedad que acababa siendo declarada en concurso.

El algoritmo elaborado, que será objeto de las correspondientes actualizaciones, es el resultado de contrastar datos cuantitativos (volumen de actividad, resultados de cada ejercicio, número de trabajadores…) con otros datos cualitativos que figuran en los folios registrales (falta de depósito de cuentas, revocación de NIF…), atribuyendo distintos pesos a estos elementos en función de la experiencia acumulada.

El resultado es un informe accesible telemáticamente en el que se determina la situación de la empresa por cuartiles, de tal modo que se puede apreciar visualmente cual es la situación de la solvencia previsible futura de la empresa.

La norma, con buen criterio, permite el acceso a esta información tan solo a los administradores, ya que un general conocimiento de estos datos podría dar lugar a la tan temida profecía autocumplida, pues bastaría incluir a una empresa en una zona peligrosa para perjudicar su actividad comercial.

Por otro lado, en la página web del Colegio de Registradores se halla disponible otro documento, este sí de acceso libre a cualquier persona que lo solicite junto con las cuentas anuales de la sociedad, que determina también por cuartiles la situación de la empresa con relación al resto de las empresas del sector en aspectos tan relevantes como actividad, margen, rentabilidad, liquidez, capital circulante, endeudamiento, solvencia y capacidad económica. Este documento se ha elaborado de conformidad con la Circular 6/2016 del Banco de España.

De esta manera, apoyando siempre a las empresas, verdadero motor de desarrollo económico y social, se busca respetar el delicado equilibrio entre la transparencia de los datos mercantiles y la necesaria protección de los intereses de los empresarios, dentro de un mundo en el que cualquier debilidad puede ser utilizada por los competidores, más aún cuando los datos que se ponen a disposición no son los mismo en todos los países.

José Miguel Tabarés es vicedecano del Colegio de Registradores

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