La pensión de viudedad reabre el debate sobre los derechos de las parejas de hecho
El Supremo obliga a que estas uniones se registren para cobrar la prestación mientras que PSOE y Unidas Podemos siguen sin avanzar para que haya igualdad de trato con los matrimonios
Fernando García repetía a menudo un comentario a sus compañeros al volver al trabajo tras las vacaciones de verano: “Me tenía que haber casado para tener dos semanas más”. Sin embargo, su pareja y él optaron por una unión de hecho. “Mi jefe me dijo que no tenía derecho a esas dos semanas de las que tanto se habla. Tampoco me quejé mucho porque no tenía muy claro cómo funcionaba”, dice este madrileño de 34 años.
El caso de García afecta a unos días de descanso, pero hay otros temas aún más importantes que ilustran las diferencias entre los derechos que tienen las parejas de hecho y los m...
Fernando García repetía a menudo un comentario a sus compañeros al volver al trabajo tras las vacaciones de verano: “Me tenía que haber casado para tener dos semanas más”. Sin embargo, su pareja y él optaron por una unión de hecho. “Mi jefe me dijo que no tenía derecho a esas dos semanas de las que tanto se habla. Tampoco me quejé mucho porque no tenía muy claro cómo funcionaba”, dice este madrileño de 34 años.
El caso de García afecta a unos días de descanso, pero hay otros temas aún más importantes que ilustran las diferencias entre los derechos que tienen las parejas de hecho y los matrimonios. En las últimas semanas ha generado mucho debate entre los abogados de familia una sentencia reciente del Supremo, que exige la inscripción de las parejas de hecho en el registro para cobrar la pensión de viudedad. El fallo rectifica el criterio que el mismo tribunal estableció en abril de 2021, cuando estimó que para probar la existencia de una pareja de hecho no solo la inscripción era válida, sino también un certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que acreditase “de manera inequívoca” la convivencia. Aquel fallo ordenó conceder a una mujer la pensión de viudedad, pero ahora la Sala Tercera aclara que fue una excepción en un supuesto “límite”.
“Es muy común que las parejas de hecho no realicen este registro”, dice María José Sánchez González, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Es el caso de Manuel Olaya, presidente de la Sección de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV): “Lo he hablado varias veces con mi pareja, y más ahora con este tema de la pensión de viudedad, que nunca se sabe. Tengo más compañeros en la misma situación”.
El registro no es el único requisito que se exige a las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad. “Además”, explica Olaya, “la pareja debe haber compartido cinco años de convivencia estable y estar registrada como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento”. Sin embargo, si estás casado, “accedes a la pensión de viudedad de forma automática, sin estos requisitos”, dice la presidenta de la sección de Derecho de Familia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Cristina Díaz-Malnero. Este derecho solo tiene un matiz, en el caso de fallecimiento por enfermedad común cuando esta es anterior al matrimonio: en ese caso habrá que demostrar que la pareja llevaba un año casada.
El acuerdo de gobierno de PSOE y Unidas Podemos recoge el compromiso de impulsar “la revisión de las pensiones de viudedad, garantizando la igualdad de trato en los casos de parejas sin vínculo matrimonial”, pero no ha habido avances en lo que llevamos de legislatura.
“Hay muchas más diferencias entre estar casado o ser pareja de hecho”, continúa la vocal de AEAFA. “Por ejemplo, las parejas de hecho no pueden hacer la declaración de la renta de forma conjunta, en caso de fallecimiento la pareja no puede subrogarse en el contrato de arrendamiento del inmueble, no es heredero legitimario de los bienes (depende del testamento)...”. Sánchez lo resume así: “A nivel económico, la relación es similar a la que puedes tener con un compañero de piso o un primo que vive contigo”. “En esencia”, continúa, “lo importante es entender que un matrimonio establece un régimen económico común, mientras que una pareja de hecho no lo hace”. Por eso, hay parejas de hecho que aprueban un acuerdo económico ante notario.
Un razón muy repetida por parejas que se casan es que lo hacen “por los hijos”, cuando, a nivel económico, no hay diferencias sustanciales entre matrimonios y uniones de hecho en este apartado. “El interés del menor prima siempre. No hay ni más ni menos derechos por estar casado o ser pareja de hecho”, explica Díaz-Malnero. Así, tras una separación, tanto los miembros de un matrimonio como de una pareja de hecho tienen las mismas obligaciones respecto a los descendientes. Entre los propios miembros de la pareja, la situación es diferente ante una ruptura si son pareja de hecho o un matrimonio: en el primer escenario no existe la posibilidad de que se establezca una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, pero sí es habitual tras un enlace matrimonial.
Otra de las diferencias sustanciales son los derechos laborales. El estatuto de los trabajadores reconoce a las parejas casadas días de permiso en caso de que el cónyuge o algunos de sus familiares ingrese en el hospital o ante un fallecimiento. A Jesús Antonio López, trabajador de 48 años en una planta logística de Alovera (Guadalajara), su empresa no le concedió días de permiso cuando murió su suegro el año pasado: “Me dijeron que siendo pareja de hecho no tenía días, así que tuve que gastar mis vacaciones”. El comité de la empresa de López le informó recientemente de que la compañía ahora sí concede permisos para situaciones como la que afrontó el año pasado.
“Este derecho no existe para las parejas de hecho. Tampoco se reconocen los 15 días de vacaciones posteriores al enlace”, destaca Olaya. “Eso sí”, añade, “es habitual que el convenio colectivo de la empresa sí extienda estos derechos a las parejas de hecho, pero no pasa siempre. Los jueces son muy restrictivos en este aspecto: la ley dice lo que dice”. El convenio de María Jesús Bocanegra, periodista de 56 años, iguala sus derechos laborales con los de los matrimonios: “Es igual que si estuvieras casado. Nos hicimos pareja de hecho para poder coger días en caso de enfermedad, e incluso tuvimos las vacaciones tras formalizarlo”.
Diferencias autonómicas
Los matrimonios están regulados por una ley estatal, a diferencia de las parejas de hecho. Estas dependen de la normativa autonómica. En la mayoría reflejan todo lo expuesto hasta ahora, pero hay varias que otorgan más derechos a este tipo de enlaces. Es el caso de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, la Comunidad Valenciana y Euskadi. “Por ejemplo, en Cataluña tenemos la cuarta viudal, que otorga a la pareja de hecho el derecho a heredar”, explica Díaz-Malnero, que reclama una ley estatal que unifique criterios: “Es urgente una ley de parejas estables. Sería fundamental para dar seguridad a las parejas de hecho”.