La justicia europea cierra la puerta a que los accionistas del Popular reclamen al Santander

Los inversores que sufrieron pérdidas por la resolución del banco no pueden reclamar basándose en que recibieron información defectuosa, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Una sucursal del Popular, poco después de su compra por Banco Santander.

Los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular no pueden reclamar compensación al Banco Santander, según ha sentenciado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La quiebra del Popular se resolvió sin una hoja de ruta marcada y este era uno de los flecos pendientes. Pero con este fallo se confirma que son los accionistas y los bonistas los que deben pagar la resolución de la entidad para evitar que lo hagan los contribuyentes, como ocurrió en la crisis de las cajas de ahorros entre 2...

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Los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular no pueden reclamar compensación al Banco Santander, según ha sentenciado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La quiebra del Popular se resolvió sin una hoja de ruta marcada y este era uno de los flecos pendientes. Pero con este fallo se confirma que son los accionistas y los bonistas los que deben pagar la resolución de la entidad para evitar que lo hagan los contribuyentes, como ocurrió en la crisis de las cajas de ahorros entre 2010 y 2012.

Esto choca, sin embargo, con la realidad judicial en España hasta la fecha, según los datos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin): los tribunales estaban dando la razón al consumidor en un 81% de los procedimientos. “Es una muy mala noticia porque se estaban ganando las sentencias y todas las que no estaban firmes se van a recurrir y los inversores que fueron engañados perderán”, explica Patricia Suárez, presidenta de Asufin. Fuentes del sector, por el contrario, sostienen que esta sentencia da seguridad jurídica de cara a futuras resoluciones europeas.

En el caso del Banco Santander, esto le permitirá ganar ahora todos los procesos que estuviesen en trámite. Por tanto, se reducirá el coste judicial para sus cuentas. Los afectados potenciales eran los accionistas que suscribieron la ampliación de capital de 2.500 millones de euros de Popular en mayo de 2016, basándose en información defectuosa en el folleto de la emisión. El banco, al ser preguntado por EL PAÍS, ha preferido no hacer declaraciones al respecto.

En su fallo, el tribunal declara que la directiva de reestructuración y resolución “se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato”.

Es decir, las entidades que se acojan al mecanismo de resolución comienzan de cero y quedan eximidas de responsabilidad de cualquier acto anterior. El tribunal europeo recuerda asimismo que la directiva establece el principio de que son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento.

Paso atrás, según Asufin

Los despachos de abogados que llevan miles de procedimientos ya se temían lo peor tras conocerse la postura del letrado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour. No siempre coincide con la sentencia del tribunal, pero sí lo hace en la mayoría de los casos. También en este. De la Tour consideraba precisamente que el Banco Santander no tiene que indemnizar a los accionistas del Popular que vieron cómo sus acciones pasaron a valer cero euros en el momento en el que fue intervenido, el 7 de junio de 2017. “Esta sentencia deja al sector con un riesgo superior al de resto de cotizadas, ya que se pierde la posibilidad de reclamación incluso cuando se demuestra que se falsearon las cuentas”, argumenta Pablo Rúa, cofundador y socio director de Rúa Abogados, que lleva en colaboración con otros abogados más de 10.000 reclamaciones.

La resolución del Banco Popular, ordenada en 2017 por las autoridades europeas, se saldó con la amortización a cero de todas sus acciones y su venta al Santander por un precio simbólico (un euro), provocando una avalancha de demandas judiciales por parte de quienes perdieron su inversión. Asufin remarca que con este fallo se da un paso atrás: “La sentencia nos devuelve lamentablemente al punto cero y la inseguridad jurídica que crea es mayúscula”, añade Suárez.

Estabilidad financiera

El principio que sigue la Junta Única de Resolución (JUR), que son los que acuden a tratar de recuperar los bancos cuando colapsan, es que se debe usar el dinero de los que han invertido en una entidad para facilitar que pueda ser recolocada a otra y así preservar la estabilidad financiera del sistema. El procedimiento de resolución del Popular llegó tras lo vivido con la quiebra del banco Lehman Brothers en 2008 y la crisis financiera posterior. Para asegurar una gestión ordenada de las crisis bancarias, la UE habilitó dos instrumentos: un marco común de disolución para todos los Estados miembros y un mecanismo de disolución única para la zona euro, en el marco de la Unión Bancaria.

Se establecieron varios principios, incluido el de que los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disolución son los primeros en soportar las pérdidas y que ningún acreedor debe sufrir pérdidas más elevadas que las que habría sufrido si la entidad se hubiera liquidado según el procedimiento de insolvencia ordinario. Así, con estos ingredientes, la disolución del Popular dio lugar a varias amortizaciones y conversiones sucesivas de instrumentos de fondos propios, seguidas de la venta del negocio a otra entidad bancaria.

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