La Audiencia anula una multa de 2,8 millones por la fusión entre Antena 3 y La Sexta
La sentencia pide a la CNMC que recalcule a la baja la sanción impuesta a Atresmedia al considerar que vulneró su derecho a la defensa
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 2,8 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a Atresmedia por vulnerar tres condiciones de la autorización para la fusión entre Antena 3 y La Sexta que impuso el Consejo de Ministros en 2012. La sentencia, del pasado 18 de marzo y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, entiende que el regulador no respetó el derecho de defensa de Atresmedia en la comprobación de la vulneración de la primera de esas condiciones (...
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 2,8 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a Atresmedia por vulnerar tres condiciones de la autorización para la fusión entre Antena 3 y La Sexta que impuso el Consejo de Ministros en 2012. La sentencia, del pasado 18 de marzo y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, entiende que el regulador no respetó el derecho de defensa de Atresmedia en la comprobación de la vulneración de la primera de esas condiciones (referida a la política comercial y la contratación de la publicidad) al no permitir a la empresa ver toda la información que le aportaron los anunciantes.
Las otras dos vulneraciones, las de las condiciones tercera y cuarta relativas a la adquisición y a los mercados de comercialización de contenidos, son ratificadas por la Audiencia, pero al entender que la multa era conjunta por las tres infracciones, anula toda la sanción y pide a la CNMC que la recalcule sin tener en cuenta la primera condición.
En concreto, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional señala que al impedir a Atresmedia (entonces Antena 3 Televisión) conocer la identidad de los anunciantes que proporcionaron la información a la CNMC, no se le permitió reconstruir documentalmente las negociaciones llevadas a cabo con cada uno de ellos para de este modo identificar y, en su caso, aportar prueba documental de descargo en relación con las manifestaciones de esos mismos anunciantes que se utilizan como prueba de cargo contra la recurrente. Es decir, como no se permitió a la cadena saber la identidad de los anunciantes, Antena 3 no se pudo defender adecuadamente de sus acusaciones.
El tribunal argumenta que esas informaciones habían sido dadas por entidades que como anunciantes de publicidad habían mantenido relaciones comerciales con Atresmedia, “por lo que en esas respuestas ya es difícil apreciar el carácter confidencial, así como en relación al nombre del anunciante que otorga esas respuestas”.
Veinte anunciantes
La Audiencia tampoco comparte con la CNMC que la razón por la que deba ocultarse la identidad del anunciante sea por las posibles represalias de Atresmedia, “y ello porque es este un dato hipotético respecto del cual la CNMC no aporta un solo indicio e, incluso, para el caso de que así fuera, quedaría abierta la posibilidad de que se utilizaran diversas vías frente a la actuación de la recurrente, pero en este procedimiento sancionador y con los datos que disponemos, entendemos que debemos dar preferencia y prioridad al derecho de defensa del recurrente que ha sido sancionado en base a las declaraciones de los anunciantes de publicidad respecto de los cuales, como se desconoce la identidad del anunciante que ha realizado una manifestación concreta, se le está privando de la posibilidad de desvirtuar, en su caso, esa afirmación”.
Por eso, el fallo da la razón a Atresmedia en su petición de que tuvo que tener acceso como mínimo a la información contenida en las contestaciones de 16 de los 20 anunciantes (excepto Procter & Gamble España, Nutrexpa, Henkel y Grupo Leche Pascual, que sí solicitaron la confidencialidad de la información aportada).
La CNMC impuso en noviembre de 2015 la multa de 2,8 millones de euros a Atresmedia por el incumplimiento de tres condiciones impuestas en la concentración de Antena 3 y La Sexta, autorizada en 2012, por una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). En concreto, el incumplimiento de la primera condición relativa al mercado de la publicidad televisiva (entre octubre de 2012 y febrero de 2014) tenía como objetivo que Atresmedia no pudiera desarrollar políticas comerciales que limitasen la libertad de contratación de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisión en abierto del acceso al mercado publicitario.
Sin embargo, la CNMC consideró demostrado el incumplimiento de estas condiciones a través de la vinculación de la venta de publicidad entre los canales del grupo Atresmedia (en este caso, Antena 3 y La Sexta) y la inexistencia de una oferta comercial suficiente que permita comprar cualquier combinación de los canales del grupo, teniendo el cliente la absoluta libertad para distribuir su inversión como estime conveniente.
Respecto a la adquisición de contenidos audiovisuales y los mercados de comercialización de contenidos, el objetivo de las obligaciones impuestas era asegurar que los contenidos audiovisuales adquiridos por Atresmedia salieran periódicamente al mercado. Además, la compañía debía entregar información sobre su actuación en los mercados afectados por la concentración. Pero estas dos condiciones tercera y cuarta sí son apreciadas por la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional ya suspendió en 2020 el pago de sendas sanciones de 38,2 millones de euros a Atresmedia y de 38,9 millones a Mediaset que les impuso la CNMC a por las conductas consideradas anticompetitivas en la forma de comercialización de la publicidad.