El Constitucional advierte contra las penas de prisión por deudas

El tribunal concede amparo a un condenado al que se le impuso el ingreso en la cárcel sin analizar sus circunstancias económicas

Sede del Tribunal Constitucional.EFE

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que advierte contra la prisión por deudas. El fallo ha estimado el recurso de amparo relacionado con un condenado a seis meses de prisión que tuvo que cumplir una pena de cárcel por este tipo de motivos. El condenado impugnó la decisión judicial que, sin oírle previamente, revocó la suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de constatar, un año después, que no había satisfe...

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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que advierte contra la prisión por deudas. El fallo ha estimado el recurso de amparo relacionado con un condenado a seis meses de prisión que tuvo que cumplir una pena de cárcel por este tipo de motivos. El condenado impugnó la decisión judicial que, sin oírle previamente, revocó la suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de constatar, un año después, que no había satisfecho el compromiso de abonar la condena al pago de 2.100 euros a la víctima, que se le había impuesto en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido― sostiene que en este caso se revocó “la suspensión de la pena de prisión por haber incumplido totalmente la condición de atender a la responsabilidad civil, sin que la fundamentación de las resoluciones impugnadas alcance a justificar la concurrencia del presupuesto de la revocación, el impago injustificado, ni refleje haber tenido en cuenta las circunstancias de solvencia del sujeto”. De este modo, el juzgado del Constitucional entiende que el juzgado que ordenó el ingreso en prisión vulneró con su resolución el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad y el derecho al proceso debido a que asistían al recurrente.

El tribunal de garantías razona que la decisión de revocación y la orden de ingreso en prisión para cumplir la corta pena privativa de libertad impuesta se acordó sin oír previa y personalmente al reo en una vista contradictoria; exigencia legal prevista en el Código Penal para estos supuestos. Por otra parte, la orden de ingreso en prisión del penado se fundamentó exclusivamente en el incumplimiento del compromiso de pago al que la suspensión de la pena había sido condicionada, sin llegar a valorar sus circunstancias económicas reales.

Al analizar la previsión legal de audiencia personal previa a la revocación que fue incumplida, el Constitucional recuerda que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la privación de libertad debe ser impuesta o revisada tras un proceso contradictorio, en igualdad de armas, en el que se otorgue al sometido a restricción de libertad la posibilidad de alegar sobre los fundamentos específicos de dicha decisión.

Extensión

Esta obligación de audiencia al penado se extiende a los supuestos de revocación de las formas sustitutivas de cumplimiento de las condenas privativas de libertad, cuando sea necesario para evaluar sus circunstancias personales, las razones que aduzca para justificar el incumplimiento de la obligación de pago o la presencia de elementos nuevos que sean relevantes para determinar la legitimidad del ingreso en prisión.

En cuanto a la fundamentación de las decisiones judiciales que han sido anuladas por el Tribunal Constitucional, se aprecia que incumplen la exigencia de motivación reforzada establecida en reiterada jurisprudencia constitucional. La decisión judicial revocatoria vino apoyada exclusivamente en el incumplimiento de la condición de abonar la responsabilidad civil, compromiso que el órgano judicial aprecia que fue asumido de manera fraudulenta, sin real voluntad de cumplirlo.

En la sentencia estimatoria del amparo, que contó con el apoyo del ministerio fiscal, se recuerda que la ley no anuda automáticamente esa consecuencia al incumplimiento del compromiso de pago, sino que exige comprobar la paralela capacidad económica para satisfacerlo, de manera que la suspensión de la pena no puede quedar condicionada al pago de una condena civil si no hay capacidad real de pago.

En definitiva, la estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que el recurrente no fue oído previa y personalmente antes de revocar la suspensión de la ejecución de la pena, momento que era oportuno para hacer valer sus circunstancias personales. El fallo destaca que si bien el condenado recurrió animando al órgano judicial a acreditar su incapacidad económica e investigar su patrimonio, no se respondió a esta propuesta.

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