El Tribunal Supremo avala el ERE de Indra que impulsó Abril-Martorell

El ajuste laboral, impugnado por sindicatos minoritarios, fue uno de los detonantes para el cese del directivo por la SEPI

El expresidente de Indra, Fernando Abril-Martorell, en 2019.Quique García (EFE)

La Sala Social del Tribunal Supremo ha validado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que aplicó Indra Soluciones Tecnológicas de la Información (ISTI), filial del grupo tecnológico controlado por el Estado, en noviembre de 2020, en plena pandemia y bajo la presidencia de Fernando Abril-Martorell. Precisamente, ese ajuste laboral y ...

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La Sala Social del Tribunal Supremo ha validado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que aplicó Indra Soluciones Tecnológicas de la Información (ISTI), filial del grupo tecnológico controlado por el Estado, en noviembre de 2020, en plena pandemia y bajo la presidencia de Fernando Abril-Martorell. Precisamente, ese ajuste laboral y otros de menor calado llevados a cabo en el área de Defensa fueron los que precipitaron la salida del ejecutivo de la dirección del grupo, a propuesta de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que estaba descontenta con la gestión de este directivo independiente y prefirió nombrar a un hombre de su confianza próximo al Gobierno.

El ERE, que afectó finalmente a 580 empleados, fue respaldado por CC OO, UGT, USO y ASIC, que ostentaban el 71% de la representación sindical, peor fue impugnado por los sindicatos minoritarios USO, CGT, RSTIC y COBA, que llevaron el asunto a los tribunales. Estas formaciones sindicales alegaban para pedir la anulación del ERE diversas causas como la vulneración de la libertad sindical, la discriminación negativa en el expediente hacia las mujeres y la falta de justificación económica para la presentación del mismo.

El Supremo desestima todas las alegaciones y considera que la filial de Indra de Tecnologías de la Información realizó el citado expediente “con un efectivo periodo de consultas, siendo la información y documentación solicitada por la empresa suficiente, que concurren las causas, que las medidas no resultan ni desproporcionadas, ni abusivas ni fraudulentas, y que no se lesionó ni el principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, ni la libertad sindical”. Sobre este último punto, la sentencia argumenta que, contra lo que afirman los sindicatos querellantes, del número de salidas, el 33,8% fueron mujeres, porcentaje muy similar al que representan en el total de la plantilla, que es del 29%.

Abril-Martorell había impulsado este ERE al considerar que la plantilla estaba sobredimensionada, lo que se agudizó con la caída de la actividad derivada de la pandemia. Pero para círculos cercanos a La Moncloa, que no veían con buenos ojos haber heredado a este gestor independiente del anterior Gobierno del PP, este fue el detonante para provocar un cambio en el timón de la compañía.

Finalmente, la SEPI, que controla el 18% del capital de Indra, llevó a cabo el cese de Abril-Martorell en mayo de 2021 y su sustitución por Marc Murtra, que había ocupado diversos cargos en la Administración, pero siempre el amparo del PSC-PSOE, al que despojó de todos los poderes ejecutivos de su antecesor en el cargo.

El ERE fue pactado con los sindicatos mayoritarios tras rebajar su impacto a 580 trabajadores, entre despidos y prejubilaciones, frente a los 1.036 anunciados al comienzo de las negociaciones, así como una rebaja salarial para otro centenar. Del total de 580 salidas, 360 fueron por extinción de contrato y 220 por prejubilaciones. En el primer caso, los afectados recibieron una indemnización de 45 días por año trabajado y 42 mensualidades o de 33 días por año trabajado y 24 mensualidades, según la antigüedad del trabajador. Los prejubilados a partir de los 57 años se llevaron una prestación correspondiente al 80% del salario fijo bruto, descontando la cantidad de la prestación de desempleo, hasta los 63 años. Además, para los empleados que tuvieran más de 63 años, Indra ofreció una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

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