El Gobierno aprueba el acceso a las pensiones de viudedad para las parejas de hecho en las mismas condiciones que los matrimonios
El Ejecutivo amplía el recorrido normativo de la reforma de las pensiones en el marco de la tramitación parlamentaria tras recoger distintas enmiendas
La tramitación parlamentaria por la que el Gobierno aprobó este lunes la reforma de las pensiones gracias al apoyo de ERC y PNV, incorpora, además del nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ―que supondrá un aumento del 0,6% de las cotizaciones sociales―, otra serie de añadidos a través de distintas enmiendas transaccionales. Entre ellas, la equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios en cuanto a las pensiones de ...
La tramitación parlamentaria por la que el Gobierno aprobó este lunes la reforma de las pensiones gracias al apoyo de ERC y PNV, incorpora, además del nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ―que supondrá un aumento del 0,6% de las cotizaciones sociales―, otra serie de añadidos a través de distintas enmiendas transaccionales. Entre ellas, la equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios en cuanto a las pensiones de viudedad, que el Ejecutivo agregó a propuesta del Grupo Parlamentario Plural y Más País.
Según el texto de la enmienda, al que ha tenido acceso EL PAÍS, las parejas de hecho “tendrán derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio”, aunque para ello deberán acreditar su condición “mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”. En el supuesto de que existieran hijos de por medio, tan solo será necesario acreditar la constitución de la pareja de hecho.
Para ello, será igualmente preceptiva la inscripción en alguno de los registros existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia “o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja”. Tanto la anotación como la formalización del documento deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros.
En una de las nuevas disposiciones adicionales se determina que “en el plazo de un año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones analizará la configuración de la pareja de hecho desde el punto de vista de la Seguridad Social, a efectos de determinar su alcance en orden a garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional”. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2020 se contabilizaron 1.826.900 parejas de hecho y 9.480.400 matrimonios y, como registra el fichero de gastos de la Seguridad Social, hasta el mes de septiembre el Gobierno desembolsó 15.917.300 euros en pensiones de viudedad.
Informe: ingresos y gastos
Dentro de este paquete de ampliaciones normativas destaca la transaccional presentada por ERC y Bildu, por la cual en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley ―prevista para el 1 de enero de 2022― el Gobierno deberá remitir a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo “un informe relativo a los ingresos provenientes de cotizaciones sociales y a los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva”. El marco temporal sobre el que deberá encuadrarse este informe será el del “periodo comprendido entre los años 1980 y 2020, ambos incluidos”.
Fuentes del Ministerio de Seguridad Social valoran una medida que definen como “una fotografía precisa de cómo se ha financiado el sistema a lo largo de las pasadas décadas”. También añaden que con ella “se refuerza el planteamiento que exige al Estado una mayor implicación en la financiación del sistema”.
Complemento jubilación
Otra de las transaccionales incorporadas en la reforma recoge la implementación de un complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 en supuestos de largo periodo de cotización (al menos 44 años y seis meses) y baja cuantía (inferior a 400 euros). Aquellos que se jubilaron de manera anticipada e involuntaria “como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación” recibirán este complemento, cuyo importe saldrá de la diferencia entre la cantidad resultante después de la aplicación de los coeficientes reductores y la pensión inicialmente reconocida.
La suficiencia de las pensiones mínimas también protagoniza otra de las incorporaciones normativas aprobadas por el Ejecutivo. Para garantizarlas el Gobierno deberá impulsar “en el plazo máximo de un año” las modificaciones necesarias con las que “establecer reglas relativas a la evolución de las pensiones mínimas que tengan en cuenta la evolución del salario mínimo interprofesional”.