El Santander pierde en el Supremo los primeros casos por la ampliación de capital del Popular

El alto tribunal declara firmes cuatro sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Almería, Oviedo y Zamora que afirman que la operación se hizo con información “inexacta e incorrecta”

Una oficina del Santander junto a otra del Banco Popular.Pablo Monge

El Banco Santander ha sufrido en el Tribunal Supremo sus primeras derrotas ante inversores que reclamaban la devolución del dinero invertido en la última ampliación de capital del Banco Popular previa a su intervención. En las últimas semanas, el Supremo ha dictado cuatro autos en los que ha rechazado sendos recursos contra sentencias de cuatro Audiencias provinciales que condenaban al banco a indemnizar a los clientes. Los recursos eran por “infracción procesal y de casación”, así como otro de queja, y el tribunal los ha inadmitido. Los inversores que pleitearon en estos casos recibirán el di...

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El Banco Santander ha sufrido en el Tribunal Supremo sus primeras derrotas ante inversores que reclamaban la devolución del dinero invertido en la última ampliación de capital del Banco Popular previa a su intervención. En las últimas semanas, el Supremo ha dictado cuatro autos en los que ha rechazado sendos recursos contra sentencias de cuatro Audiencias provinciales que condenaban al banco a indemnizar a los clientes. Los recursos eran por “infracción procesal y de casación”, así como otro de queja, y el tribunal los ha inadmitido. Los inversores que pleitearon en estos casos recibirán el dinero que invirtieron en la ampliación de capital que el Banco Popular (posteriormente adquirido por el Santander) realizó en 2016 porque el Supremo declara firmes las sentencias a su favor.

Por los propios autos del Supremo se conocen tres de las cuatro cuantías reclamadas y ascienden a 247.316 euros: en la Audiencia provincial de Zamora se demandó por 126.269 euros; en la de Oviedo por 120.000 euros y en la de Barcelona por 28.047 euros. Los jueces consideran que hubo error en el consentimiento al suscribir las acciones.

Los casos son similares y en todos ellos el Supremo “declara firmes” las sentencias de las diferentes Audiencias. El Supremo no entra en el fondo de la cuestión, pero rechaza los recursos porque entiende que los motivos que alegaba el banco no eran válidos y los ha inadmitido. Fuentes del Santander declinaron hacer declaraciones sobre los autos del Supremo.

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En julio, el Santander ya perdió en el Supremo un recurso de queja contra un auto de la Audiencia provincial de Almería que había denegado la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Supremo. En ese caso no fue el Supremo el que inadmitió los recursos, pero al presentar el Santander un recurso de queja, concluyó que la Audiencia provincial de Almería había hecho bien rechazándolos. Además, el auto del Supremo respeta como hechos probados que el folleto de la ampliación del Popular, antes de que fuera comprado por el Santander, no tenía la suficiente información.

“Acreditada así, conforme a la base fáctica de la sentencia recurrida ―no revisable en casación―, la falta de veracidad de los datos del folleto informativo de ampliación de capital por no reflejar de manera fiel la situación contable del banco ―en términos de la sentencia recurrida, la información fue inexacta, incorrecta, incompleta e insuficiente―, el motivo resulta inadmisible”.

Errores “esenciales e invencibles”

En el caso de Zamora, en primera instancia, como recoge el auto del Supremo, el juez dijo que “estima la demanda con base en que la información que se facilita en el folleto de emisión respecto a las cuentas de la entidad no coincide con la realidad de la situación de la entidad, pues transmiten una idea de solidez de la entidad y de perspectivas de obtener beneficios para quien adquiera parte de su capital, cuando en menos de seis meses afloran unas pérdidas de más de 3.000 millones de euros y en un año de más de 12.000 millones de euros, lo que revela una situación pésima que finalmente llevó a su resolución”.

La Audiencia dijo que no se acreditó por la parte demandada qué cambios se produjeron en un corto espacio de meses que ocasionaron esas enormes diferencias. Añade que ese error habría sido “esencial e invencible, dado que el suscriptor pensaba que estaba adquiriendo una parte alícuota de una sociedad solvente susceptible de producirle beneficios, cuando en realidad estaban adquiriendo una parte de una sociedad con unas pérdidas cuantiosas, hasta tal punto que un año después se acordó su resolución, y que indefectiblemente le iba a ocasionar una pérdida importante de su inversión”. Santander recurrió a la Audiencia provincial de Zamora y perdió el recurso.

El folleto no se corresponde con la situación del Popular

El caso de Barcelona es similar y la sentencia de esa Audiencia dice que la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo “no se correspondía con la situación económica financiera real” y que, poco después de la ampliación, “se tuvieron noticias de la existencia de unas pérdidas muy superiores a las que constaban en el folleto informativo, se declaró la inviabilidad de la entidad, se procedió a su intervención, se acordó la amortización de las acciones a valor cero, y se efectuó su transmisión por importe de un euro”.

También sostiene que el elevado volumen de pérdidas “no puede atribuirse en consecuencia a un problema puntual de liquidez, sino a una clara situación de falta de solvencia, que fue la determinante de que se acordase la intervención por el Banco Central Europeo, con la consiguiente consecuencia de la pérdida absoluta del valor de las acciones”. “El folleto no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad”.

Operación financiada por el banco

Por último, el Supremo también ha inadmitido el recurso del Santander interpuesto tras la sentencia de la Audiencia provincial de Oviedo que ya había confirmado la condena a la entidad financiera a devolver 120.000 euros a un cliente de la localidad asturiana de Luarca. Y confirma la sentencia de primera instancia que decía que la información del folleto no se adecuaba a la realidad económica de la entidad, siendo el error padecido por el demandante invalidante del consentimiento”.

Según Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, representante del inversor, “en este caso, además, el Popular había ofrecido y concedido financiación para la adquisición de las acciones mediante la operativa denominada ‘financiación asistida’, operativa que los exdirectivos de Banco Popular negaron en la deposición ante la Audiencia Nacional”.

Responsabilidad de Bankinter

En un auto del 26 de mayo, el Supremo inadmitió un recurso de un inversor contra el Santander y el Popular. En este caso, el cliente compró acciones del Popular por 435.000 euros a través de Bankinter en el mercado secundario, es decir en Bolsa, no directamente en la ampliación de capital. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda alegando que ni Popular ni Santander participaron en la operación y que “toda acción de anulabilidad debe forzosamente ejercitarse contra la parte que intervino en el negocio jurídico cuya nulidad se solicita [es decir, Bankinter], sin que pueda acudirse a construcciones jurídicas de carácter voluntarista para obviar este requisito esencial del ejercicio de la acción, que en el caso de autos es manifiesto que no concurre”.

El Santander recoge la situación jurídica que le ha supuesto la adquisición del Popular en su folleto continuado y alega: “En este momento no es posible prever el total de las reclamaciones que podrían presentarse por los antiguos titulares de acciones e instrumentos de capital”

Recuerda que el 2 de septiembre de 2020, la Audiencia provincial de La Coruña elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europea (TJUE) en la que pregunta por la responsabilidad que puede tener el banco en la ampliación de capital del Popular.

“Efecto adverso significativo”

“El coste estimado de una eventual compensación a accionistas y obligacionistas de Banco Popular registrado en 2017 ascendía a 680 millones, de los que 535 millones se aplicaron a la acción comercial de fidelización. Las provisiones registradas se estiman suficientes para cubrir los riesgos. No obstante, en el supuesto de que hubiera que abonar cantidades adicionales por reclamaciones ya planteadas con interés económico no determinado o por nuevas reclamaciones, podría producirse un efecto adverso significativo en los resultados y en la situación financiera de Grupo Santander”, admite.

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