Hacienda multa a Miguel Bosé por tratar de desgravarse desde jamones hasta el entrenador personal

El organismo le reclama 55.350 euros más otros 23.536 euros de sanción, según la sentencia dictada el 3 de marzo

Miguel Bosé, en un acto en Miami en 2017.Johnny Louis (Getty)
Madrid -

Miguel Bosé abandonó en 2019 la lista de morosos con Hacienda al satisfacer parte de la deuda, de 1,8 millones de euros, que mantenía. Pero el intérprete de Amante bandido aún mantiene sus cuitas con el fisco. Ahora acaba de perder la última batalla en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso de Bosé contra una multa de la Agenci...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Miguel Bosé abandonó en 2019 la lista de morosos con Hacienda al satisfacer parte de la deuda, de 1,8 millones de euros, que mantenía. Pero el intérprete de Amante bandido aún mantiene sus cuitas con el fisco. Ahora acaba de perder la última batalla en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado un recurso de Bosé contra una multa de la Agencia Tributaria por deducirse indebidamente gastos de sus empresas, que en realidad eran de índole personal.

El artista, a través de una de sus empresas, Costaguana, se dedujo el IVA de gastos como la compra de jamones y embutidos, tratamientos de fisioterapia, su entrenador personal, el servicio doméstico o reparaciones en el jardín de su vivienda. También utilizó la factura de los servicios de seguridad de un inmueble en Pozuelo de Alarcón para reducir indebidamente, según el criterio del fisco, su factura tributaria. Hacienda tampoco consideró deducibles las cuotas del renting de su coche, un Audi de alta cilindrada, así como las reparaciones de un Mercedes y un Toyota. Por todo ello reclama a la empresa 55.350,53 euros más otros 23.536,87 euros de sanción, según la sentencia dictada el pasado 3 de marzo.

Más información

“Esos gastos no corresponden a la actividad desarrollada por Costaguana, sino que son gastos de índole personal o particular de Miguel Bosé y/o liberalidades y en ningún momento pueden considerarse deducibles en el IVA por no estar directamente afectadas a la realización de una actividad empresarial o profesional”, según la Agencia Tributaria, cuyo criterio es avalado por los jueces en la sentencia. “El examen de las facturas controvertidas permite constatar que es correcta la negativa de la administración a la deducción del IVA”, refrendan los magistrados.

El artista acudió a los tribunales para recurrir una sentencia previa del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que le reclamaba a Costaguana esas cantidades por el IVA del segundo trimestre de 2010 y el cuarto trimestre de 2011. Bosé alegó, entre otras cosas, que se anulara la ampliación de las actuaciones inspectoras porque no le fue notificado correctamente.

La empresa que gestiona sus giras

El abogado de la administración tributaria recuerda que la ampliación de las actuaciones fue comunicada correctamente según consta en el recibí firmado por la persona que lleva a Bosé la contabilidad y las finanzas de sus sociedades. Los jueces explican que Costaguana participaba en un 90% en la entidad María Mulata, y que ambas se encargaban de las giras de Bosé.

El artista, famoso por canciones como Don Diablo, también alegó que “no se pueden deducir con exactitud cuáles son las cuotas soportadas que han sido consideradas como no deducibles”, lo que le ha provocado “una total indefensión”, según consta en la sentencia. Los jueces, en cambio, consideran que esta ampliación de las investigaciones tributarias “estaban suficientemente motivadas”.

La sentencia describe que los problemas de Bosé con el fisco no terminan aquí. “Se descubre por la inspección un entramado de empresas, ya que el socio y administrador único de la entidad actora, D. Herminio [el sobrenombre con el que los jueces tratan de ocultar la identidad de Miguel Bosé] participaba en una serie de sociedades como la propia entidad actora y Tarisa BV, radicada en Holanda”. Y añade: “Se descubrieron también importantes entradas y salidas de capital, provenientes de Luxemburgo y con destino a EE UU”. Los jueces recuerdan que las actuaciones no solo se estaban realizando relación con el IVA sino también al impuesto sobre sociedades, por lo que muchas de las actuaciones también se efectuaron respecto de ese tributo.


Sobre la firma

Más información

Archivado En