El Estado tendrá que devolver 500 millones a las eléctricas por cobro indebido del canon hidráulico
El Supremo sentencia que el decreto que aprobó el Gobierno de Rajoy no podía tener efectos retroactivos
El Tesoro Público tendrá que devolver en torno a 500 millones de euros a las compañías eléctricas por el cobro indebido del canon hidráulico. Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la retroactividad de este gravamen que el Gobierno del PP impuso a las empresas en 2015, con efecto retroactivo desde 2013, por el uso de aguas para la producción de energía eléctrica. Esta millonaria devolución se repartirá principalmente entre Iberdrola, Endesa y Acciona. La justicia sí ha validado la aplicación de la tasa a partir de la aprobac...
El Tesoro Público tendrá que devolver en torno a 500 millones de euros a las compañías eléctricas por el cobro indebido del canon hidráulico. Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la retroactividad de este gravamen que el Gobierno del PP impuso a las empresas en 2015, con efecto retroactivo desde 2013, por el uso de aguas para la producción de energía eléctrica. Esta millonaria devolución se repartirá principalmente entre Iberdrola, Endesa y Acciona. La justicia sí ha validado la aplicación de la tasa a partir de la aprobación del decreto, el 23 de marzo de 2015.
Revolcón del Supremo a una medida del Gobierno del Partido Popular y victoria parcial para las compañías eléctricas. El alto tribunal considera que el decreto 198/2015 por el que se regula el canon hidráulico es acorde a la ley, pero no se puede aplicar con carácter retroactivo, como decidió entonces el Ejecutivo de Mariano Rajoy.
El Gobierno de aquella época obligó a las eléctricas a pagar el impuesto de los años 2013 y 2014 con el argumento de que había que atajar el déficit de tarifa. Sin embargo, el alto tribunal considera que el canon solo es aplicable desde 2015, cuando se aprobó el decreto. Según la sentencia del Supremo, dictada el 15 de abril, las disposiciones legales que defendían el carácter retroactivo de ese impuesto son nulas “por entrañar una aplicación retroactiva de la ley que esta no prevé, sin que se aprecien otras infracciones”.
Las empresas —directamente y a través de la patronal Unesa (ahora denominada Aelec), a la que no pertenece Acciona— recurrieron la decisión entendiendo que les obligaba a pagar un canon sobre el que consideraban que existían serias dudas de inconstitucionalidad, especialmente por la controvertida aplicación con efecto retroactivo del decreto.
La sentencia supone una victoria agridulce para las empresas. Por un lado, no se retira el canon. Pero por otro, tuercen el brazo a la Administración en sus continuos conflictos derivados de la legislación sobre el sector. Además, supone recuperar en torno a 500 millones, según cálculos de fuentes sectoriales. Los principales beneficiarios son Iberdrola, Endesa y, en menor medida, Acciona.
Según esas fuentes, las empresas que tengan recurridas sus autoliquidaciones fiscales pueden aportar la sentencia en los procedimientos económico-administrativos para pedir su anulación y la devolución de los ingresos efectuados. Igualmente, si no han recurrido las autoliquidaciones en la vía económico-administrativa, las compañías pueden conseguir la devolución instando el procedimiento de devolución de ingresos indebidos aprobado a tal efecto, siempre que no haya prescrito.
Sin efecto sobre la factura
La competencia de la devolución tributaria corresponde a los organismos de cuenca hidrográfica (las confederaciones), que son los encargados de la recaudación. Estas cuencas dependen del Tesoro Público, es decir, de Hacienda. En consecuencia, las reclamaciones para recuperar el dinero no afectarán a la factura eléctrica, dejando indemne al consumidor.
El Supremo determina que el decreto no se puede aplicar con carácter retroactivo por establecer un régimen transitorio contrario a la Ley de Aguas, la norma en cuyo desarrollo se incluyó el canon, al obligar a los contribuyentes a realizar las autoliquidaciones de 2013 y 2014 cuando el decreto aún no había entrado en vigor (lo hizo el 24 de marzo de 2015).
Pero, además de la retroactividad, el Supremo considera que hubo extralimitación reglamentaria por carecer de cobertura legal para imponer la autoliquidación del canon a los sujetos pasivos cuando sus títulos concesionales no se han adaptado a su regulación, como exige la Ley de Aguas por estar directamente vinculado a lo que “se señale en las condiciones de dicha concesión o autorización”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló en 2019 el canon a las eléctricas por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en cuencas hidrográficas en una sentencia que aseguraba que el derecho comunitario no se opone a dicho canon, informa Europa Press.
El Supremo español, al que varias compañías eléctricas españolas habían exigido la anulación del decreto 198/2015 que impuso dicho canon, remitió una pregunta prejudicial a la justicia europea para que despejara sus dudas sobre si es compatible con el principio de quien contamina paga previsto en la Directiva Marco sobre Agua y el principio de no discriminación.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión aclaró que los Estados miembros deben tomar en consideración la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes para el medio ambiente y los recursos.
En este contexto, el tribunal con sede en Luxemburgo precisaba que ni la directiva ni el principio de que “quien contamina paga” se oponen a un canon como el español por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía.
Una medida pensada para atajar el déficit de tarifa
El objetivo del Gobierno de Mariano Rajoy al aprobar el decreto en marzo de 2015 era atajar el desmesurado déficit tarifario, que superaba los 30.000 millones de euros en 2013. El carácter retroactivo se puso, precisamente, desde 2013, por ser este el ejercicio en el que se determinó acabar con dicha lacra, acumulada desde el Gobierno de José María Aznar (también del PP) a finales del siglo pasado. Desde entones, ha ido descendiendo.
El origen de ese desfase se remonta al año 2000. Entonces, el Gobierno de Aznar aprobó unas tarifas que no incluían todos los costes que las eléctricas aseguraban tener, con el objetivo de mantener bajos los precios y evitar su incidencia en la inflación. Ahí comenzó el déficit de tarifa, una especie de deuda aplazada de los consumidores con las empresas.
Pero esta pesada carga comenzó a crecer ejercicio tras ejercicio, sobre todo a partir de 2005. Nadie abordó el problema en los siguientes años, gobernados por Aznar y Rodríguez Zapatero (PSOE). El déficit se fue de las manos y el Ejecutivo de Rajoy tuvo que aplicar varias modificaciones legislativas para frenarlo a partir de 2013. Entre otras actuaciones, además del citado decreto, suprimió las primas a las renovables que luego tanta polémica acarrearon con la presentación de recursos.
La Ley del Sector Eléctrico establece el principio rector de sostenibilidad económica y financiera, limitando el desajuste por déficit de ingresos a un máximo del 2% de los ingresos estimados del sistema para dicho ejercicio. Además, indica que la deuda acumulada por desajustes de ejercicios anteriores no podrá superar el 5% de los ingresos estimados del sistema para dicho ejercicio. En el caso de que no se cumplan dichos límites, se revisarán automáticamente los peajes o cargos, decía el texto legal.
En 2020, según datos provisionales, la deuda acumulada del sistema eléctrico se redujo a 14.294 millones, un 13,9% menos que en 2019. El déficit del sector eléctrico español generado el año pasado ascendió a 37,8 millones de euros, frente a los 1.202 millones contabilizados un año antes, según la liquidación publicada el lunes por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los ingresos totales del sector sumaron 15.586 millones de euros, insuficientes para cubrir unos costes de 16.131 millones, según recoge la agencia Efe.