La Audiencia Nacional anula una multa de 22,6 millones impuesta a Repsol por la CNMC

El tribunal considera que la sanción del regulador “no se ajusta a derecho” y falla que la Administración debe hacerse cargo de las costas judiciales

El presidente de Repsol, Antonio Brufau.

Repsol no tendrá que hacer frente a la multa de 22,59 millones de euros impuesta en julio de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos. La sanción, que se basaba en un supuesto pacto para el intercambio de información entre competidore...

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Repsol no tendrá que hacer frente a la multa de 22,59 millones de euros impuesta en julio de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos. La sanción, que se basaba en un supuesto pacto para el intercambio de información entre competidores, quedó anulada en una sentencia dicatada a mediados de marzo que ha sido adelantada este lunes por la agencia Europa Press y a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

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En el fallo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Repsol contra la resolución de la CNMC. La petrolera argumentaba, entre otras cosas, que la resolución debía ser anulada por “basarse íntegramente en una actuación inspectora anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo” y alegaba que el regulador no tenía competencia para “resolver sobre las conductas imputadas”. La Audiencia no solo anula la resolución del regulador por la que se imponía la multa a la energética “por no ser ajustada a Derecho”, sino que también condena a la Administración a hacerse cargo de las costas judiciales aparejadas al proceso.

La sentencia, fechada el pasado 16 de marzo, es susceptible de recurso de casación ante la propia Audiencia Nacional. No obstante, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press subrayan que la opción del recurso tendría poco recorrido. De hecho, en 2017, este tribunal ya había admitido un recurso de la firma presidida por Antonio Brufau y anulaba esta multa de la CNMC al considerar que existía un defecto de forma.

El expediente de marras tenía origen en una investigación iniciada en mayo de 2013 a raíz de los informes publicados por las antiguas CNC (Comisión Nacional de la Competencia) y la CNE (Comisión Nacional de la Energía), ambas agrupadas en la actual CNMC, sobre el alineamiento de los precios de venta al público de combustibles en estaciones de servicio. Esos informes apuntaban a la “coordinación en materia de precios entre cada uno de estos operadores de productos petrolíferos y los empresarios independientes que operan en sus respectivas redes de distribución de combustible de automoción” y venían precedidos de varias inspecciones, dos años antes, de las sedes de Repsol, Disa Corporación Petrolera y la Asociación Española de Operadores Petrolíferos (AOP).

Además de a Repsol, la CNMC sancionaba a tres empresas de estaciones de servicio abanderadas de la petrolera —Lence Torres y Complejo San Cristóbal, Lorquí y Cerro de la Cabaña, a las que obligaba a abonar entre 28.000 y 145.000 euros—. Tres consejeros de la CNMC, incluido su entonces presidente, José María Marín Quemada, aprobaron aquella resolución, hoy anulada, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala.

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