El Constitucional cree que la norma catalana antidesahucios limita el derecho de propiedad
El tribunal advierte del riesgo de inconstitucionalidad de medidas “coactivas, no voluntarias” para los dueños de pisos de alquiler
El Constitucional ha lanzado una clara advertencia sobre los derechos fundamentales que pueden verse afectados por la norma catalana sobre vivienda que imponía topes a la subida del alquiler e impedía el desahucio de familias vulnerables. El tribunal advierte del riesgo de inconstitucionalidad de medidas “coactivas, no voluntarias” para los dueños de pisos por afectar al derecho a la propiedad. La sentencia, notificada este jueves, explica por qué...
El Constitucional ha lanzado una clara advertencia sobre los derechos fundamentales que pueden verse afectados por la norma catalana sobre vivienda que imponía topes a la subida del alquiler e impedía el desahucio de familias vulnerables. El tribunal advierte del riesgo de inconstitucionalidad de medidas “coactivas, no voluntarias” para los dueños de pisos por afectar al derecho a la propiedad. La sentencia, notificada este jueves, explica por qué el Constitucional anuló la semana pasada varios preceptos del decreto ley a raíz del recurso presentado por 80 diputados del PP.
El tribunal no va más allá y deja para más adelante un pronunciamiento definitivo sobre las cuestiones de fondo que planteaba el PP cuando recurrió los decretos de la Generalitat en esta materia, y al admitir más tarde a trámite la ley aprobada por el Parlament sobre las mismas cuestiones. En su último pleno, el Constitucional acordó anular diversos artículos de los mencionados decretos, pero no por considerarlos directamente contrarios a la Carta Magna, sino porque las medidas coactivas reguladas en ellos no tenían rango de ley.
El Constitucional ha dejado claro que un decreto no puede adoptar decisiones que afecten a derechos fundamentales, en este caso el derecho de propiedad. Y ha entendido que la normativa catalana pretendió hacerlo. De ahí que haya expulsado del ordenamiento jurídico las normas impugnadas en el recurso de los populares. Ahora bien, lo que no ha dicho es que esas mismas medidas tengan que ser forzosamente contrarias a la Constitución, por vulnerar dicho derecho fundamental, si se contemplan en una ley.
Las espadas quedan en alto entre los partidos y los colectivos que defienden la necesidad de imponer medidas como la fijación de precios y la prohibición de desahucios de personas vulnerables si el rango de la norma que las regule es una ley. De ahí que en su día el PP recurriese también la ley catalana que regula el precio de los alquileres. En su último pleno, el Constitucional admitió a trámite el recurso contra la legislación aprobada por el Parlament en la misma dirección que los decretos ahora anulados parcialmente.
Fuentes del Constitucional estiman, no obstante, que la respuesta definitiva a los problemas planteados tardará en llegar. La admisión a trámite de un recurso es solo un primer paso. Ahora hay que abrir un plazo para alegaciones de las partes. El estudio de la impugnación llevará luego su tiempo. Estas fuentes lo cifran en un periodo de entre ocho meses y un año.
Mensaje de advertencia
El Gobierno y las fuerzas políticas son muy libres de impulsar una nueva legislación sobre la materia. Pero la sentencia lanza algunos mensajes escasamente cifrados sobre las cuestiones de fondo. En medios del propio tribunal se admite el carácter de advertencia que tienen las menciones a que las medidas “coactivas, no voluntarias” sobre los dueños de viviendas afectan al derecho de propiedad, que es un derecho fundamental, es decir, de los contemplados en el título primero de la Carta Magna. Y se añade que la imposición de multas o incluso expropiaciones en determinados casos no son medidas “instrumentales para la política de vivienda”, por cuanto dan pie a “reacciones exorbitantes” como las mencionadas sanciones. La sentencia sostiene que los artículos impugnados van “más allá de delimitar un concreto sistema urbanístico o política de vivienda”, lo que sí estaría permitido.
Esto no significa que la ley recurrida vaya a ser necesariamente declarada inconstitucional cuando se dicte sentencia a finales de este año o principios del próximo. El tribunal no lo ha debatido en estos términos. Pero la anulación de los preceptos más importantes de los decretos de la Generalitat por dichas medidas “limitativas del derecho de propiedad” es una señal de significado poco dudoso sobre la sensibilidad imperante en estos momentos sobre la importancia de garantizarlo y protegerlo, como uno de los fundamentales de la persona.
También es cierto, no obstante, que el Constitucional está pendiente de renovación desde hace más de un año. Por tanto, el tribunal que decida sobre las cuestiones de fondo de esta legislación no será necesariamente el mismo.