El Supremo concluye que cogerse una excedencia para cuidar a los hijos computa como servicio activo
El alto tribunal justifica su fallo considerando que la carrera profesional de las personas en tal situación no ha de verse afectada negativamente
El Tribunal Supremo ha establecido que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares debe equipararse a la de servicio activo para evitar que la carrera profesional de las personas en tal situación se vea afectada negativamente. Desestima así el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En una sentencia, el Alto Tribunal fija como doctrina que las previsiones del...
El Tribunal Supremo ha establecido que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares debe equipararse a la de servicio activo para evitar que la carrera profesional de las personas en tal situación se vea afectada negativamente. Desestima así el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
En una sentencia, el Alto Tribunal fija como doctrina que las previsiones del artículo 57 de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tienen efecto directo e imponen una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo. La resolución reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015. El Supremo desestima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, que anuló la resolución administrativa por la que se publicó la citada relación de méritos generales en la parte referida a los de esta trabajadora.
El TSJ entendió que el tiempo de permanencia de la trabajadora en la citada situación de excedencia debía entenderse como asimilada a la de servicio activo y desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales conforme a la citada ley, al estatuto básico del empleado público y la norma de ordenación de la función pública valenciana. Es una conclusión que comparte el Supremo en su sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Celsa Pico.