La Junta de Andalucía deberá abonar 6.700 euros a un trabajador por vulnerar su derecho a la libertad sindical

El demandante dejó de percibir los complementos salariales de nocturnidad, festivos y horas de presencia tras obtener la condición de liberado sindical

Fachada de la Audiencia de Sevilla.Efe

La Junta de Andalucía ha sido condenada a abonar uno de sus trabajadores 6.751,66 euros por haber vulnerado su derecho a la libertad sindical. Así lo ha dictaminado El Juzgado Número 7 de lo Social de Sevilla que ha fallado a favor de que la Administración reintegre a F. L. Z. las cantidades correspondientes a los complementos salariales que le dejó de abonar cuando este paso a tener la condición de liberado sindical, además de indemnizarle por los daños y perjuicios derivados de ese quebrantamiento de sus libertades fundamentales.

El demandante, defendido por el abogado Carlos Jiménez ...

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La Junta de Andalucía ha sido condenada a abonar uno de sus trabajadores 6.751,66 euros por haber vulnerado su derecho a la libertad sindical. Así lo ha dictaminado El Juzgado Número 7 de lo Social de Sevilla que ha fallado a favor de que la Administración reintegre a F. L. Z. las cantidades correspondientes a los complementos salariales que le dejó de abonar cuando este paso a tener la condición de liberado sindical, además de indemnizarle por los daños y perjuicios derivados de ese quebrantamiento de sus libertades fundamentales.

El demandante, defendido por el abogado Carlos Jiménez Bidón, ejercía como conductor en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con un contrato indefinido y a jornada completa. F. L. Z. llevaba 34 años como trabajador público de la Junta de Andalucía, un tiempo en el que pasó por distintas consejerías. A la de Agricultura llegó en 2006. Desde que el 1 de agosto de 2018 pasó a ser liberado sindical por la organización USTEA dejó de percibir las cantidades que le correspondían en concepto de horas de presencia, nocturnidad y festivos, según los hechos probados recogidos en la sentencia dictada el 14 de octubre a la que ha tenido acceso este diario.

“La actuación de la empresa demandada en estos supuestos carece de una justificación objetiva y razonable e implica una restricción de la libertad sindical, puesto que se le priva injustificadamente de parte de la retribución que venía percibiendo con anterioridad a desempeñar las funciones de liberado sindical”, señala el fallo. El juez recoge doctrina del Tribunal Constitucional que reconoce que dentro del contenido del derecho a la libertad sindical se encuadra el derecho del trabajador “a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa”.

El fallo no recoge, sin embargo, las pretensiones del trabajador respecto de la cantidad que debería habérsele abonado en concepto de horas de presencia: él reclamaba 550 euros mensuales, pero el juez la rebaja a 323,43, al tomar en consideración “las cuantías efectivamente percibidas por el actor en este concepto durante 2017” y considerar que la petición del empleado estaba “insuficientemente justificada”.

El juez condena a la Consejería de Agricultura al pago de 3.751,66 euros por las cantidades devengadas por el plus de nocturnidad, festivos y horas de presencia y de otros 3.000 euros como indemnización por daños y perjuicios por la vulneración de su derecho a la libertad sindical.

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