La Audiencia Nacional suspende el pago de la multa de la CNMC a Atresmedia por prácticas anticompetitivas

El auto sí mantiene la obligación de cesar la forma de comercialización de publicidad sancionada

Edificio de Atresmedia.

La Audiencia Nacional ha suspendido el pago de la sanción de 38,2 millones de euros que le impuso la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) a Atresmedia, propietaria de Antena 3 y La Sexta. Así consta en el auto de la Sala de lo Contencioso, al que ha tenido acceso EL PAÍS, que sí mantiene en cambio la obligación de cese de las conductas consideradas anticompetitivas en la forma de comercialización de la publicidad.

“La suspensión se otorga únicamente respecto de la sanció...

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La Audiencia Nacional ha suspendido el pago de la sanción de 38,2 millones de euros que le impuso la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) a Atresmedia, propietaria de Antena 3 y La Sexta. Así consta en el auto de la Sala de lo Contencioso, al que ha tenido acceso EL PAÍS, que sí mantiene en cambio la obligación de cese de las conductas consideradas anticompetitivas en la forma de comercialización de la publicidad.

“La suspensión se otorga únicamente respecto de la sanción de multa y que se condiciona a que por la entidad recurrente se aporte garantía en forma de aval bancario u otra admisible en derecho por el referido importe, una vez que sea aceptada y debidamente constituida en el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la firmeza de este auto, desestimando el resto de las peticiones”, zanja el fallo. De esta forma, rechaza la solicitud de Atresmedia de continuar con las prácticas tachadas por la CNMC como anticompetitivas como solicitaba la compañía.

Esta suspensión se suma a la ya concedida a Mediaset por el mismo motivo. Ambas compañías fueron sancionadas por la CNMC en noviembre de 2019 por una cuantía histórica (38,9 millones a Mediaset y 38,2 millones a Atresmedia) por la forma de comercializar la publicidad, que restringía el acceso al mercado de operadores de televisión menores. De hecho, como recoge el auto, ambos grupos se quedan casi nueve de cada diez euros que se invierten en publicidad en televisión. “Las dos cadenas citadas acaparan más del 85% de los ingresos publicitarios totales de este mercado”, señala el fallo.

Atresmedia, como también hizo Mediaset, interpuso en enero un recurso contra la resolución de Competencia. Entre los motivos de su defensa, aporta un informe elaborado por Deloitte sobre las consecuencias del pago inmediato de la multa por parte de Atresmedia. “No puede hacer frente al pago inmediato de la multa, tal y como resulta del examen de los estados contables de la sociedad”, recoge el auto. A lo que añade: “Supondría un grave y objetivo empeoramiento de la situación económica y financiera de la sociedad. Que pondría en riesgo la capacidad de la sociedad para cumplir sus objetivos estratégicos a corto y medio plazo”.

Sobre la sanción, en la resolución de Atresmedia al igual que ocurrió con Mediaset, la Audiencia Nacional defiende su suspensión en parte por la elevada cuantía de la misma. “En el caso de la multa pecuniaria no ofrece duda que su importe es muy elevado y que su pago inmediato puede presentar un perjuicio notable a la actividad de la actora que esta argumenta”, sostiene el fallo. Sin embargo, la magistrada María Jesús Vegas Torres rechaza la otra petición: que pudiera mantener su forma de comercialización de la publicidad. En este sentido, se impusieron las alegaciones de la Abogacía del Estado, la Federación de organismos o entidades de radio y televisión autonómicos (Forta), la Asociación española de anunciantes y Radio Blanca.

Las conductas anticompetitivas sancionadas, como resume el auto, son la imposición de cuotas mínimas de contratación de publicidad televisiva a los anunciantes; el establecimiento de un sistema de comercialización conjunta que vincula la venta de la publicidad en televisión a la contratación por los anunciantes de paquetes de canales, así como la utilización de un sistema de comercialización de la publicidad en televisión en simulcast o pauta única, y la fijación de un sistema de retribución por extraprimas a las agencias de medios. “La cesación de las conductas infractoras tiene por objetivo permitir que los anunciantes puedan escoger libremente el espacio publicitario entre la oferta existente en España y que los canales de televisión alternativos puedan competir con opciones reales para la captación de anunciantes”, sostiene el auto.

En caso de mantener esta forma de vender su publicidad, según la Asociación española de anunciantes, Atresmedia recibiría una cantidad adicional de 218 millones de euros en el período 2020-2024, tal y como se recoge en el fallo. “Esa cantidad la podrían haber destinado a realizar diversas estrategias de publicidad, incluida la inversión en grupos de comunicación competidores de Atresmedia”, defiende la asociación.

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