El Supremo advierte a Hacienda de que no puede entrar en un domicilio o empresa “para ver qué se encuentra”

El tribunal anula un auto judicial que autorizó el registro de una empresa porque había tributado por debajo de la media de su sector

Oficina de la Agencia Tributaria. Pablo Monge

Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o una empresa “para ver qué se encuentra”. El Tribunal Supremo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en la sede de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas. En una sentencia notificada este miércoles, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo advierte de q...

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Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o una empresa “para ver qué se encuentra”. El Tribunal Supremo ha anulado por defectos de motivación un auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en la sede de una empresa basada en que había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas. En una sentencia notificada este miércoles, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo advierte de que “la corazonada o presentimiento de la Administración” de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir “en una especie de presunción” de fraude fiscal, no basta ni para concluir que existió fraude —“ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial”, señala la sala—. Tampoco basta esa “corazonada", señalan los jueces, para justificar la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan esa sospecha.

En una sentencia notificada este miércoles, el tribunal subraya que no se puede acceder al domicilio “con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso”, ya que la inviolabilidad del domicilio protegida en el artículo 18.2 de la Constitución se puede sacrificar, pero tiene que ser en presencia de “un bien constitucionalmente protegido”. El deber de pagar impuestos (artículo 31.1 de la Constitución) es uno de ellos, pero los magistrados advierten de que tiene que haber algo más que sospechas de que se está incumpliendo: “El cotejo de la situación hipotética, sospechada o derivada de una información meramente fragmentaria, nacida de la proyección de datos genéricos obrantes en documentos o cuadros estadísticos y cuya fiabilidad, a falta de más sólidos elementos de convicción, hemos de poner por fuerza en duda, no es base suficiente para servir de título habilitante a la Administración —para pedir— y al juez —para otorgar— la entrada en el domicilio”.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, la sala establece tanto los requisitos que deben reunir la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que la autorice. No cabe, según la sentencia, la autorización de entrada “para ver qué se encuentra”, sin identificar con precisión qué información concreta se pretende obtener.

La autorización de entrada, añade el Supremo, debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT). Añade que "sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

El tribunal advierte también de que la posibilidad de autorizar la entrada sin escuchar a la otra parte solo es posible en situaciones de “rigurosa excepcionalidad”, y ha de fundamentarse expresamente tanto por parte de la administración como del juez. El auto judicial, añade la sala, debe “motivar y justificar” la “necesidad, adecuación y proporcionalidad” de la entrada, “sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos”. “Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno”, concluyen los magistrados, que señalan que el juez deberá tener también en cuenta la conducta previa del titular ante actuaciones o requerimientos de información efectuados por Hacienda.

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