España saborea el triunfo en la batalla de los laudos de las renovables
La renuncia de Masdar, que había ganado un laudo de 80 millones en la corte de arbitraje al Reino de España, desata el optimismo en el Gobierno
La renuncia al litigio interpuesto contra el Reino de España por Masdar Solar & Wind Cooperatief, grupo de Emiratos Árabes Unidos, cuando ya contaba con un laudo condenatorio a su favor ha supuesto, más que un alivio, un éxito para el Gobierno. Y no solo porque se libre de pagar los 80 millones que entre principal (64,5 millones) e intereses a los que tenía que hacer frente si hubiera seguido adelante; sino porque supone un respaldo a su política sectorial, reflejada en el real decreto-ley 17/2019, aunque el departamento para la Transición Ecológica que dirige la vicepresidenta cuarta, ...
La renuncia al litigio interpuesto contra el Reino de España por Masdar Solar & Wind Cooperatief, grupo de Emiratos Árabes Unidos, cuando ya contaba con un laudo condenatorio a su favor ha supuesto, más que un alivio, un éxito para el Gobierno. Y no solo porque se libre de pagar los 80 millones que entre principal (64,5 millones) e intereses a los que tenía que hacer frente si hubiera seguido adelante; sino porque supone un respaldo a su política sectorial, reflejada en el real decreto-ley 17/2019, aunque el departamento para la Transición Ecológica que dirige la vicepresidenta cuarta, Teresa Ribera. saboree el triunfo con casi un año de retraso.
Esta norma, dictada en noviembre del año pasado, supone una especie de amnistía para los inversores internacionales en instalaciones de renovables que se habían visto perjudicados por la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de modificar el régimen jurídico y económico de dichas instalaciones (RD-l 9/2013). El cambio radica en que ahora fija un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas dando la opción a los titulares de la inversión de que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable establecida para el primer periodo regulatorio (es decir, el actual) quede establecido durante los dos periodos regulatorios que se sucedan. Es decir, mantendrán una rentabilidad razonable por sus instalaciones del 7,398% hasta 2031.
Evidentemente, además de eso, lo que buscaba el real decreto de 2019 era poner fin a los procedimientos existentes que se sucedieron tras la decisión del Gobierno del PP y que llegaron nada menos a 47 litigios, tanto en la jurisdicción nacional como en diferentes cortes de arbitraje internacionales, sobre todo la del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), del Banco Mundial. Hasta la fecha, 13 de esos litigios, como el de Masdar, han recibido laudo condenatorio contra España, que tendría que pagar, según las sentencias provisionales, 858 millones de euros.
La Abogacía del Estado, ante eso, descargó una batería de argumentos para defender su patrimonio, requiriendo su anulación. Ahora, el Gobierno está analizando la renuncia para comprobar que cumple con los requisitos legales, así como otras dos de menor cuantía, pero que tienen también laudos favorables. De ser aceptadas tanto la renuncia de Masdar como las otras dos, el arbitraje concluiría sin que España deba abonar ninguna indemnización.
La renuncia resulta especialmente significativa porque es la primera vez que un demandante que contaba con un laudo condenatorio decide optar por la solución ofrecida por el Gobierno. Los laudos condenatorios de mayor cuantía pertenecen, en su gran mayoría, a una primera tanda de laudos publicados antes de noviembre de 2019. Desde entonces, la defensa del Reino de España ha logrado un cambio en la jurisprudencia de las cortes arbitrales, que ha dado como resultado seis laudos favorables para los intereses del país en los últimos meses. Se considera favorables aquellos en los que la condena está por debajo del 30% de lo reclamado (por ejemplo, la sentencia de The PV Investors, que pedía 1.300 millones más intereses y se quedó en 90).
La norma también establece que la medida no será de aplicación cuando exista el derecho a percibir una indemnización como consecuencia de una sentencia firme o un laudo arbitral definitivo; o se mantengan abiertos los procesos arbitrales o judiciales en curso, salvo que se acredite renuncia fehaciente a la percepción de dicha compensación, continuación o reinicio de dichos procesos. El real decreto-ley fijaba un plazo para hacer efectiva esa renuncia, el 30 de septiembre, pero se ha ampliado hasta el 18 de diciembre como consecuencia del estado de alarma.
Las reclamaciones ascendieron a más de 7.700 millones. En la actualidad, permanecen abiertos 43 procesos arbitrales, de los que 29 están pendientes de arbitraje y, en el resto, la defensa de España litiga para anular su ejecución. En estos 14 casos, España se expone al abono de multas millonarias de laudos condenatorios. A la renuncia de Masdar se añade la anulación en mayo de la que había sido la primera condena (por valor de 128 millones) a favor del fondo británico Eiser. A aquella condena sucedieron varias millonarias (Nextera, por 290 millones, y Antin, por 101).