El Gobierno amplía el plazo de retroactividad del ingreso mínimo y agiliza la solicitud
La Seguridad Social cruzará datos con ayuntamientos y comunidades para facilitar al solicitante la aportación de documentación
El Consejo de Ministros modificó ayer el Real Decreto por el que se creó el ingreso mínimo vital para “facilitar y flexibilizar” el acceso a la prestación, después de evaluar sus tres primeros meses de funcionamiento. Entre las nuevas condiciones, se amplía del 15 de septiembre al 31 de diciembre el plazo para beneficiarse de la retroactividad al 1 de junio y se amplía a seis meses el plazo para resolver las solicitudes, “garantizando” que se tramitarán todas las recibidas hasta ahora.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige José Luis Escrivá ya adelantó en...
El Consejo de Ministros modificó ayer el Real Decreto por el que se creó el ingreso mínimo vital para “facilitar y flexibilizar” el acceso a la prestación, después de evaluar sus tres primeros meses de funcionamiento. Entre las nuevas condiciones, se amplía del 15 de septiembre al 31 de diciembre el plazo para beneficiarse de la retroactividad al 1 de junio y se amplía a seis meses el plazo para resolver las solicitudes, “garantizando” que se tramitarán todas las recibidas hasta ahora.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que dirige José Luis Escrivá ya adelantó en agosto que revisaría el funcionamiento del ingreso mínimo vital en septiembre, ante el retraso acumulado en la tramitación de las ayudas -UGT habló directamente de “caos”-. Tras esa revisión, el Gobierno incorporó a la norma “algunos aspectos de mejora que permiten dar respuesta en un menor plazo de tiempo que el que actualmente” se había “planteado” el Ejecutivo, según dijo la ministra de Hacienda, María José Montero, tras el consejo de Ministros.
En primer lugar, se amplía a seis meses el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes, “garantizando la tramitación de todas las peticiones recibidas hasta ahora sin que se produzca ninguna desestimación por silencio administrativo negativo”. También se amplía el plazo de retroactividad: todas las aceptadas hasta final de año, y no hasta el 15 de septiembre, como estaba fijado en un principio, tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio. Si no se cumplían los requisitos en esa fecha, el derecho a la prestación será retroactivo “al primer día del mes siguiente en que se cumplan los requisitos”.
En cuanto a la agilización de trámites, se permitirá el cruce masivo de datos con los padrones municipales, de forma que el solicitante no tenga que aportar la documentación dependiente de ellos. Para aquellos que estén recibiendo prestaciones autonómicas, las comunidades también podrán certificar que el solicitante cumple los requisitos de la prestación “salvo el de vulnerabilidad económica, que se comprueba con la Agencia Tributaria o con las haciendas forales”. Este criterio, el principal motivo de denegación de las solicitudes hasta ahora, se examinará de forma prioritaria.
La nueva norma elimina también el requisito previo de estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo y transforma esta obligación en un procedimiento que “se podrá cumplimentar en los seis meses posteriores al reconocimiento de la prestación”.
Baja para padres de niños en cuarentena
Asimismo, el Gobierno aprobó ayer la prórroga hasta final de año del plan MeCuida, que permite a los trabajadores adaptar o reducir hasta el 100% su jornada laboral para poder hacerse cargo del cuidado de un familiar contagiado de covid-19. Y en los próximos días, según avanzó el secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez, aprobará la baja laboral para los padres cuyos hijos hayan sido puestos en cuarentena por un positivo de covid-19 en sus clases."Es una medida esencial y me consta que será implementada en los próximos días por los Ministerios de Seguridad Social y de Trabajo", dijo Álvarez, que afirmó que será una baja que irá “más allá del Plan Mecuida”.