Las condiciones de los productos que pueden cambiarte los bancos (y las que no) cuando se fusionan

Las entidades no tienen capacidad para modificar cláusulas de las hipotecas, pero sí de cuentas y tarjetas si avisan con antelación

Madrid -
Logo de Bankia reflejado en el cristal de una oficina de CaixaBank. REUTERS/Albert GeaALBERT GEA (Reuters)

El Banco de España ha informado a los clientes que en el caso de una fusión, como la prevista de CaixaBank y Bankia, hay productos que la entidad no puede modificar y otros que sí. En los créditos hipotecarios o personales no se alterarán las condiciones, salvo que esté de acuerdo el cliente. Sin embargo, en las cuentas corriente o tarjetas de crédito la nueva entidad fusionada sí puede modificar las tarifas. Si las mejora, el cam...

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El Banco de España ha informado a los clientes que en el caso de una fusión, como la prevista de CaixaBank y Bankia, hay productos que la entidad no puede modificar y otros que sí. En los créditos hipotecarios o personales no se alterarán las condiciones, salvo que esté de acuerdo el cliente. Sin embargo, en las cuentas corriente o tarjetas de crédito la nueva entidad fusionada sí puede modificar las tarifas. Si las mejora, el cambio es automático, pero si es al contrario, debe avisar con antelación al cliente, dice el supervisor.

En el portal del cliente bancario, el organismo ha publicado una comunicación dirigida a los clientes financieros en la que explica que las fusiones pueden suponer repercusiones prácticas para las gestiones del día a día, ya que es posible que se reordenen les redes comerciales y se reasignen los clientes en las zonas donde las oficinas se solapan.

En cuanto a las condiciones de los productos que los clientes tengan contratados, el Banco de España ha recordado que las fusiones no suponen por sí mismas cambios automáticos, pues no pueden modificarse las condiciones que se pactaron en productos de una duración determinada. Este es el caso de cualquier tipo de préstamo, que está sujeto a un contrato que regula su inicio y final, como son las hipotecas, los créditos personales o los de empresas.

La firma reclamador.es, compañía online de servicios legales, explica que “para llevar a cabo cualquier modificación de las condiciones firmadas en la hipoteca deberá realizarse una novación en la que estén de acuerdo ambas partes, es decir, banco y cliente. Cuestión diferente es todo aquello que no esté detallado en el contrato de préstamos hipotecario firmado ante notario, por ejemplo, las posibles bonificaciones de las que se beneficia el consumidor para rebajar el tipo de interés de su hipoteca. Si esto no estuviera detallado, sí podrían ser modificadas, si bien siempre debe comunicarse por parte del banco al cliente”.

Los clientes seguirán pagando las mismas cuotas, tal como se habrían abonado a la entidad con la que contrataron en un inicio, aunque los clientes de la otra entidad fusionada tengan peores o mejores cláusulas para ese mismo producto. Tras una fusión puede darse la convivencia de clientes con productos similares pero precios diferentes, aunque los bancos tienden a realizar campañas comerciales para unificarlos.

Las cuentas o tarjetas sí se pueden modificar

Sin embargo, el Banco de España ha recordado que si el cliente es titular de un producto de duración indefinida o de renovación automática, como puede ser una cuenta o una tarjeta, las condiciones podrían ser modificadas por la nueva entidad, aunque esto no es consecuencia necesariamente de la fusión, pues cualquier entidad puede cambiar las condiciones de este tipo de productos a lo largo de la vida de la operación.

En el caso de esta fusión en trámites, Bankia ha sido más activa con la bajada de comisiones en productos ligados a cuentas y tarjetas que CaixaBank. A partir de ahora, la nueva dirección del banco fusionado podrá modificar estas condiciones avisando con antelación suficiente al cliente.

El supervisor dice que si el cambio de condiciones no es favorable para el cliente, como por ejemplo si se eleva el importe de alguna comisión, la entidad tendrá que avisar con la antelación suficiente al usuario, que tendrá derecho a cancelar la cuenta sin penalización antes de que el cambio sea efectivo. En el caso de que las condiciones sean mejores, “la entidad las aplicará de forma inmediata”, apunta el Banco de España.

Por otro lado, el organismo dirigido por Pablo Hernández de Cos, también advierte que si con la fusión cambia el número que identifica las cuentas, “la nueva entidad deberá comunicarnos este cambio y encargarse de la gestión de los pagos y recibos domiciliados que tengamos”. Si cerrara la oficina con la que trabaja, “la nueva entidad deberá informarnos de cuál se nos asigna y realizar todas las gestiones necesarias para el cambio”.

Si tuviéramos contratados productos de duración indefinida, como una simple cuenta, la nueva entidad podría cambiar sus condiciones. ; si empeoraran, deberá avisarnos con dos meses de antelación para que, si las nuevas condiciones no nos satisficieran, pudiéramos cancelar el contrato sin ningún coste.

En cuanto a las protecciones, si un cliente tiene cuenta o depósito en cada uno de los bancos implicados en la fusión, la garantía de 100.000 euros por titular y entidad se reduciría (uno de los bancos desaparece y por tanto el Fondo de Garantía de Depósitos solo aplica como un banco. El Banco de España recomienda que los clientes “valoren si nuestro saldo total supera ese límite”.

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