Telefónica no podrá retirar las cabinas pese a que el Supremo le da la razón
La operadora pedirá una indemnización al Estado tras la sentencia que declara ilegal la prórroga decretada por el Gobierno en 2019 para que se hiciera cargo del mantenimiento
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Telefónica en el recurso contencioso-administrativo que interpuso la operadora contra el real decreto ley que aprobó el Gobierno en 2018 que le obligaba a la prestación del servicio de cabinas públicas de teléfono durante el año siguiente, hasta el 31 de diciembre de 2019, pese a que este servicio es altamente deficitario y ninguna compañía lo quiere prestar.Pese al fallo, la operadora deberá costear el mantenimiento de las cabinas hasta 2021 porque la sentencia solo se...
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Telefónica en el recurso contencioso-administrativo que interpuso la operadora contra el real decreto ley que aprobó el Gobierno en 2018 que le obligaba a la prestación del servicio de cabinas públicas de teléfono durante el año siguiente, hasta el 31 de diciembre de 2019, pese a que este servicio es altamente deficitario y ninguna compañía lo quiere prestar.Pese al fallo, la operadora deberá costear el mantenimiento de las cabinas hasta 2021 porque la sentencia solo se refiere a 2019.
El Supremo considera que, en contra del criterio del Gobierno, la compañía no debía financiar en 2019 en solitario el manteniendo del parque de alrededor de 15.000 cabinas que tiene repartidas por toda España. Pero el fallo no atañe ni a los años 2020 ni 2021. La compañía estudia reclamar una indemnización al Estado por el coste que tuvo su mantenimiento en 2019, de alrededor de 4 millones de euros. “Estamos estudiando las medidas jurídicas viables para obtener un resarcimiento de los gastos en que incurrimos ese año para la prestación del servicio de mantenimiento de las cabinas”, admitió una portavoz a este diario.
La Sala de lo Contencioso, en una sentencia con fecha de 24 de junio, declara “nula por no ser conforme a Derecho” la disposición adicional segunda del Real Decreto de diciembre de 2018 por el que el Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación de Telefónica de España como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
La compañía que preside José María Álvarez-Pallete alegó que se había vulnerado la ley al no hacerse la designación a través de un mecanismo de licitación pública y no se le permitió hacer alegaciones.
Según la sentencia, “se confunden la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones [ahora integrada en la Comisión de los Mercados y la Competencia] y la Sala de instancia cuando hacen derivar la prestación de los servicios necesarios para la explotación de teléfonos públicos de pago en el dominio público de manera directa e ilimitada del servicio universal de telecomunicaciones”. “Dichas prestaciones desde luego son exigencias a las que quedan obligados los operadores encargados del servicio universal, pero sólo hasta que se cubre la oferta suficiente en los términos previstos por la ley y reglamento. Más allá de dicha oferta suficiente, la instalación y servicios necesarios para la explotación de un teléfono público de pago en el dominio público necesitará de la contratación de tales prestaciones por los cauces ordinarios de relación entre operadores habilitados y cualquier otro tipo de empresa que solicita servicio telefónico para su uso público”.
También conviene el Supremo en que "se ha prescindido absolutamente del procedimiento de licitación pública establecido en dicha disposición legal para designar al operador encargado de garantizar la prestación de dicho servicio".
Sin licitación pública
En efecto, la sentencia se refiere solo al procedimiento de licitación empleado en 2018 por el Gobierno para prorrogar la obligación de Telefónica en 2019, y no atañe a la prórroga de dos años que el Ejecutivo estableció posteriormente para que la operadora se siga haciendo cargo de las cabinas en 2020 y 2021.
El Gobierno decidió indultar las cabinas telefónicas, que estaba previsto que desaparecieran el 1 de enero de 2019, al dejar de formar parte de las prestaciones incluidas dentro del servicio universal de telecomunicaciones, es decir, el conjunto de servicios mínimos que el Estado garantiza a todos los usuarios con independencia de su lugar de residencia.En varios informes, la CNMC también ha demandado que los teléfonos públicos no entren en el servicio universal, debido a su escaso uso y, de hecho, la próxima Ley General de Telecomunicaciones, ahora en trámite parlamentario, ya prevé su desaparición.