Los consumidores vulnerables podrán aplazar tres meses las cuotas de un crédito
El nuevo real decreto de ayudas por la crisis del coronavirus facilita retirar parte de un plan de pensiones a los más afectados
El real decreto aprobado este martes por el consejo de ministros con nuevas medidas de ayuda para colectivos vulnerables por la crisis del coronavirus incluye una moratoria de al menos tres meses para los pagos de los créditos sin garantía hipotecaria, los créditos al consumo. Además, se incluyen facilidades para que los desempleados o afectados por un ERTE y los autónomos y empresarios que hayan tenido que cesar su actividad puedan disponer de parte del importe de su plan de pensiones.
El artículo 21 del decreto aprobado este martes incluye una “suspensión de las obligaciones derivadas...
El real decreto aprobado este martes por el consejo de ministros con nuevas medidas de ayuda para colectivos vulnerables por la crisis del coronavirus incluye una moratoria de al menos tres meses para los pagos de los créditos sin garantía hipotecaria, los créditos al consumo. Además, se incluyen facilidades para que los desempleados o afectados por un ERTE y los autónomos y empresarios que hayan tenido que cesar su actividad puedan disponer de parte del importe de su plan de pensiones.
El artículo 21 del decreto aprobado este martes incluye una “suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria” que esté vigente a la entrada en vigor del decreto ley y que haya sido contratado por un particular que se encuentre en “situación de vulnerabilidad económica”. En tal caso, el titular del préstamo podrá pedir a la entidad prestataria una suspensión del pago de las cuotas durante tres meses, periodo ampliable mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Podrá pedir dicha suspensión hasta un mes después del levantamiento del estado de alarma, acreditando documentalmente su situación de vulnerabilidad.
Una vez solicitada la moratoria, “el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del crédito”, sin que sea necesario el acuerdo de la parte acreedora ni una renovación del contrato. “La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efecto desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio”, explica el real decreto. La entidad acreedora tendrá que comunicar al Banco de España la existencia y duración de la moratoria del pago de las cuotas. Los importes de las cuotas suspendidas no se considerarán vencidos y no devengarán intereses durante el periodo de suspensión.
Los fiadores o avalistas del crédito podrán exigir que el “acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión”.
Por otro lado, el decreto incluye una disposición adicional en la que se flexibiliza la disposición de los planes de pensiones para aquellos trabajadores o autónomos que se vean en dificultades por la crisis del coronavirus. La norma abre un periodo de seis meses (ampliables también si lo decide el Consejo de Ministros) a partir de la declaración del estado de alarma para que los que se hayan quedado en paro como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis o los empresarios o autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o cerrar su establecimiento puedan disponer de parte del dinero acumulado en esos planes. El límite del importe del que pueden disponer será el de los salarios dejados de percibir durante el ERTE o los ingresos que hayan dejado de percibir autónomos y empresarios durante el periodo que hayan tenido que cesar su actividad o “mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria”, en el caso de los autónomos. Estas cantidades tendrán que ser acreditadas al solicitar la disposición del plan.
Aunque un reglamento tendrá que detallar cómo hacer efectivas las retiradas, la norma ordena que se reembolsen en un plazo máximo de siete días desde la solicitud y el dinero retirado quedará sujeto “al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”. Quedan encuadrados también en esta normativa los “planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social”.
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