El juez reitera que Alcampo debe pagar 26 millones a Llanera

Tres administradores judiciales asumirán la gestión de los bienes embargados de Inmochan España

Fernando Presencia, titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, que tiene sobre la mesa el concurso de acreedores de Llanera, ha rechazado el recurso planteado por Inmochan España, empresa inmobiliaria del grupo de distribución Alcampo, y ha ordenado la ejecución de la sentencia dictada en julio de 2009 que obliga a la cadena de grandes superficies a pagar 20,2 millones de euros a la inmobiliaria Llanera y otros seis en concepto de intereses.

La sentencia ordenó en su día el embargo de bienes de Inmochan para hacer frente a los pagos ordenados por el juez. Ahora, el juzgad...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Fernando Presencia, titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, que tiene sobre la mesa el concurso de acreedores de Llanera, ha rechazado el recurso planteado por Inmochan España, empresa inmobiliaria del grupo de distribución Alcampo, y ha ordenado la ejecución de la sentencia dictada en julio de 2009 que obliga a la cadena de grandes superficies a pagar 20,2 millones de euros a la inmobiliaria Llanera y otros seis en concepto de intereses.

La sentencia ordenó en su día el embargo de bienes de Inmochan para hacer frente a los pagos ordenados por el juez. Ahora, el juzgado ha designado a tres administradores judiciales y otros tres auxiliares para que gestionen los bienes embargados "para garantizar el cobro de la totalidad de la deuda", según una nota remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Inmochan España llegó a un acuerdo con Llanera para levantar un hipermercado en Nou Mil-leni, un plan urbanístico previsto en el término de Catarroja, en la zona metropolitana de Valencia. Inmochan pagó unas cantidades a cuenta a Llanera para levantar el hipermercado. El plan nunca se ejecutó porque Llanera solicitó el concurso de acreedores. La inmobiliaria de Alcampo denunció a Llanera por estafa en un juzgado de Xàtiva alegando que la constructora valenciana ya era insolvente cuando firmó el contrato.

Más información

Las denuncias penales pueden tener prevalencia sobre los procedimientos civiles. Pero en la nota del TSJ se explica que el responsable del juzgado que analiza el concurso de Llanera "ha considerado que en el presente caso no se aprecia dicho efecto prejudicial, ya que la querella penal se presentó antes de que se iniciara el incidente concursal cuya sentencia se trata ahora de ejecutar provisionalmente y que, en todo caso, la cuestión debería haberse planteado antes de dictar la citada resolución".

Archivado En