Cartas al director

La privación de libertad

La "cadena perpetua revisable" pretende endurecer el Código Penal, tarea que resulta realmente difícil -ahora mismo ya se pueden cumplir 40 años de privación de libertad "a pulso" (doctrina Parot)- y, además, no cabe en la Constitución.

La imposición de penas tiene una doble finalidad: de prevención general o amenaza universal contra los posibles infractores, y de retribución, para resarcir a la sociedad por el mal causado. La pena de privación de libertad, al ser la agresión más directa que el Estado ejerce sobre los ciudadanos, tiene además la finalidad añadida de reeducación, intenta...

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La "cadena perpetua revisable" pretende endurecer el Código Penal, tarea que resulta realmente difícil -ahora mismo ya se pueden cumplir 40 años de privación de libertad "a pulso" (doctrina Parot)- y, además, no cabe en la Constitución.

La imposición de penas tiene una doble finalidad: de prevención general o amenaza universal contra los posibles infractores, y de retribución, para resarcir a la sociedad por el mal causado. La pena de privación de libertad, al ser la agresión más directa que el Estado ejerce sobre los ciudadanos, tiene además la finalidad añadida de reeducación, intentará conseguir que el condenado lleve una vida honrada al alcanzar la libertad. Para dar una oportunidad humana a los privados de libertad, la Constitución (artículo 25), estableció un sistema de cumplimiento individualizado y progresivo, que va desde el aislamiento durante el primer grado, pasando por la convivencia ordenada en el interior de los centros penitenciarios de segundo grado, y la convivencia normalizada en el exterior durante el tercer grado, hasta alcanzar la libertad condicional o "cuarto grado penitenciario".

Este mandato constitucional hace inviable la cadena perpetua en España, no se puede reinsertar socialmente a quien no volvería nunca a la sociedad. El truco es añadir el calificativo "revisable", así la cadena perpetua encajaría en el artículo 25, pues alcanzar la libertad sería posible, aunque se posponga a un tiempo futuro indeterminado; pero esto violenta extraordinariamente otros dos principios constitucionales: el de seguridad jurídica (artículo 9.3), pues no fija previamente cuál va a ser la respuesta del Estado ante la conducta de los ciudadanos presos, como sí lo hace el sistema progresivo de cumplimiento de penas vigente, además ignora que la Constitución (artículo 15) proscribe los tratos inhumanos o degradantes.

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La propuesta es, por tanto, además de retrograda, inconstitucional.

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