Columna

Delito imposible

El delito de prevaricación judicial no es en última instancia más que una quiebra del principio de legitimación democrática del Estado. En el Estado constitucional no puede haber ninguna forma de manifestación del poder que carezca de legitimación democrática. Ninguna. En este terreno no puede admitirse que la excepción confirma la regla. La excepción es siempre contravención de la regla. Siempre.

Los jueces y magistrados que integran el poder judicial también tienen que tener dicha legitimación, aunque su forma de manifestación sea distinta de la que tienen los poderes legislativo y ej...

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El delito de prevaricación judicial no es en última instancia más que una quiebra del principio de legitimación democrática del Estado. En el Estado constitucional no puede haber ninguna forma de manifestación del poder que carezca de legitimación democrática. Ninguna. En este terreno no puede admitirse que la excepción confirma la regla. La excepción es siempre contravención de la regla. Siempre.

Los jueces y magistrados que integran el poder judicial también tienen que tener dicha legitimación, aunque su forma de manifestación sea distinta de la que tienen los poderes legislativo y ejecutivo. Estos últimos tienen una legitimación orgánica, es decir, la reciben de unos órganos constitucionalmente contemplados para suministrar dicha legitimidad. El cuerpo electoral se la proporciona a las Cortes Generales (artículo 66 CE) y el Congreso de los Diputados al presidente del Gobierno (artículo 99 CE). Se trata, por tanto, de una legitimación subjetiva y presente, que resulta visible.

¿Hay prevaricación cuando una resolución es compartida por el fiscal y por otros jueces?

La legitimación democrática del poder judicial, por el contrario, no es una legitimación orgánica sino funcional, no se la proporcionan las Cortes Generales como órgano, sino que se la proporciona la función legislativa tal como ha sido desarrollada real y efectivamente por las Cortes Generales. Los jueces y magistrados no están sometidos a las Cortes Generales, sino a la ley (artículo 117.1 CE). Su legitimación no es, en consecuencia, subjetiva y presente, sino objetiva y pretérita. En el ejercicio de la función jurisdiccional, la voluntad del juez no puede ser más que expresión de la voluntad general. Si sustituye la voluntad general por su voluntad particular comete el delito de prevaricación.

Justamente por eso la Constitución española, como todas las del mundo, exige la motivación de todas las decisiones judiciales. Lo primero que tiene que hacer un juez es hacer visible su legitimación democrática. El juez tiene que identificar cuál es la voluntad general y explicitar cuál es la interpretación que, con base en las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del Derecho, ha hecho de esa voluntad general para adoptar la decisión que ha tomado. Pues el delito de prevaricación no solo se puede cometer cuando no se identifica la voluntad general, sino también cuando se extrae de esa voluntad general una conclusión que no es posible extraer con las reglas de la interpretación jurídica. Justamente por eso, las reglas de la interpretación jurídica están establecidas normativamente, a diferencia de lo que ocurre con las reglas de interpretación en las demás ciencias sociales. La interpretación de El Quijote no tiene límites. No se comete delito por proponer una interpretación disparatada de Cervantes. La interpretación de las normas jurídicas sí tiene límites. La interpretación que no se atiene a dichos límites, no puede ser considerada interpretación.

Quiere decirse, pues, que la prueba del delito de prevaricación está en la propia resolución judicial que se considera que puede ser constitutiva de dicho delito. No hay que ir más lejos. Si la voluntad que se expresa en la resolución judicial no puede ser justificada como interpretación de la voluntad general de acuerdo con las reglas de la interpretación jurídica comúnmente aceptada, el juez ha sustituido la voluntad general por su voluntad particular. Ha quebrado el principio de legitimación democrática del Estado. Ha prevaricado. Es lo más grave que puede hacer un juez.

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Es obvio que el delito de prevaricación no se comete cuando no se acierta en la interpretación de la ley. Para corregir lo que puede ser una no acertada interpretación de la ley está el sistema de recursos. Se comete prevaricación por parte del juez cuando no hay materialmente interpretación de la ley, es decir, cuando no es posible justificar la conclusión que se alcanza en la interpretación de la voluntad general dentro de los límites de la interpretación jurídica normativamente establecida.

El interrogante se impone: ¿puede existir el delito de prevaricación cuando la interpretación de la voluntad general que hace la resolución que se considera prevaricadora ha sido compartida por el Ministerio Fiscal y cuando es la misma interpretación que de la ley están haciendo otros jueces y magistrados?

La respuesta se impone por sí misma. Nunca puede admitirse a trámite una querella por prevaricación cuando la interpretación de la ley por el juez es compartida por otros órganos jurisdiccionales o por el Ministerio Fiscal que tiene que intervenir preceptivamente en el asunto de que se trate. Ni siquiera aunque no fuera compartida por el Ministerio Fiscal o por otros órganos jurisdiccionales, siempre que la motivación encajara dentro de los límites de la interpretación jurídica. Pero cuando es compartida, mucho más. Es la prueba del nueve de que el delito no ha podido ser cometido.

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