Columna

Suplantación de personalidad

La carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo, ni es obstáculo para el acceso a las prestaciones que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar.

La obligatoriedad de solicitar el permiso se impone al empleador y no al trabajador. De ahí que no solo sea "irregular" el extranjero que trabaja sin autorización, sino también el empleador que lo contrata. Es sobre esta "irregularidad" del empresario sobre la que se le imputa la responsabilidad correspondiente.

Pero, ¿qué ocurre cuando el "...

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La carencia de la autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato de trabajo, ni es obstáculo para el acceso a las prestaciones que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar.

La obligatoriedad de solicitar el permiso se impone al empleador y no al trabajador. De ahí que no solo sea "irregular" el extranjero que trabaja sin autorización, sino también el empleador que lo contrata. Es sobre esta "irregularidad" del empresario sobre la que se le imputa la responsabilidad correspondiente.

Pero, ¿qué ocurre cuando el "culpable" de la ilegalidad no es el empleador, sino el propio empleado? ¿Se mantiene la responsabilidad del empresario y, por tanto, de la Seguridad Social en relación con las prestaciones que se causen?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en un caso en el que el trabajador, víctima de un accidente laboral, había suplantado la personalidad de otro, habiendo sido dado de alta y cotizado por el empleador con esa personalidad "equívoca", facilitada por el propio accidentado, cuya estancia en España era ilegal.

El empleador no pudo pedir autorización para el trabajador accidentado porque la que pidió fue para otro, debido a la actuación dolosa del propio trabajador, por lo que no puede afirmarse que la carencia de la autorización sea imputable al empleador. Según la Sala, no puede sostenerse que existe una responsabilidad imputable a él. Es más, el Supremo niega la existencia en este caso de un contrato de trabajo válido o susceptible de producir efectos en materia de Seguridad Social. No puede afirmarse que el empresario haya prestado su consentimiento a dicha contratación, puesto que celebró el contrato con la convicción de que el trabajador estaba debidamente autorizado.

Al hallarnos en presencia de un contrato inexistente (o nulo), todo el régimen de protección social establecido para la cobertura de los daños derivados del mismo deviene inaplicable, ya que todo el andamiaje protector de aquel está sustentado en la existencia de un previo contrato de trabajo del que resulta responsable un empleador, pues aun cuando la Seguridad Social se haga cargo de los daños sufridos, lo hará siempre en sustitución de dicho empleador.

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