Condena al exalcalde de La Línea por contrataciones ilegales

El exalcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz) Juan Carlos Juárez y dos de sus exconcejales, Manuel Aguilera y Alfonso González Carbonell, han sido condenados a siete años de inhabilitación para el desempeño de cargo público por un delito de prevaricación. Los antiguos responsables municipales del PP han sido acusados de contratar de forma irregular a más de un centenar de personas durante los primeros años de gestión en el Ayuntamiento, cuando aún pertenecían al GIL (Grupo Independiente Liberal).

Según la sentencia dictada por la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en ...

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El exalcalde de La Línea de la Concepción (Cádiz) Juan Carlos Juárez y dos de sus exconcejales, Manuel Aguilera y Alfonso González Carbonell, han sido condenados a siete años de inhabilitación para el desempeño de cargo público por un delito de prevaricación. Los antiguos responsables municipales del PP han sido acusados de contratar de forma irregular a más de un centenar de personas durante los primeros años de gestión en el Ayuntamiento, cuando aún pertenecían al GIL (Grupo Independiente Liberal).

Según la sentencia dictada por la sala de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras, queda probado que Juan Carlos Juárez -alcalde de La Línea tras haber obtenido el GIL 17 de los 25 concejales que formaban la Corporación municipal en 1999-, Manuel Aguilera, concejal de Fomento, y Alfonso Jesús González Carbonell, edil de Medio Ambiente, "eran conscientes de que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción tenía un plan de saneamiento económico y que los presupuestos en vigor eran los del año anterior prorrogados, teniendo conocimiento de que la situación económica del Consistorio era mala".

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A pesar de ello, tras la toma de posesión, Juárez firmó varios decretos en los que acordó la realización de numerosas contrataciones de personal laboral temporal para el Ayuntamiento". Añade el fallo que "dictaron distintas resoluciones administrativas relativas a contratos laborales, resoluciones en las que además de la categoría profesional del contratado, el área o delegación municipal en que iba a prestar servicios y la duración del contrato, se indicaba el nombre y apellidos de los contratados".

Además, en los hechos probados de la sentencia se afirma que "en las actas de propuesta de contratación no se contiene ninguna indicación a las pruebas que pudieran haberse realizado para seleccionar a la persona propuesta, ni se explica si se tuvieron en cuenta otros aspirantes a la plaza y sus méritos, ni se expone tampoco las razones que llevan a formular la propuesta de contratación de personas determinadas".

Asimismo, el fallo asegura que en esa época, "no se publicó oferta de empleo público y que en todos los casos se procedió a contratar a las personas propuestas, indicándose en todos los contratos que se trataba de relaciones laborales temporales". "Los contratos se celebraron sin existir consignación presupuestaria, ni haberse hecho pública la modificación de la plantilla, y a pesar de la existencia de reparos puesta de manifiesto en varios informes por parte de la Intervención del Ayuntamiento, por no existir consignación presupuestaria para atender los pagos de los salarios".

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El tribunal concluye que, "las selecciones de personal se hicieron al margen de la legalidad, vulnerando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad exigidos", y a sabiendas de los tres condenados. El fallo que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, desestima el delito de malversación de fondos públicos que la acusación particular reclamaba, y absuelve a dos funcionarios procesados en la misma causa.

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