OPINIÓN

Discurso contra el Rey

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 15 de marzo sanciona al Reino de España por haber infringido el artículo 10 del Convenio de Roma sobre libertad de expresión con la condena a un año de prisión de Arnaldo Otegi, parlamentario autonómico y portavoz de Batasuna, como autor de un delito de injurias graves al Rey.

En una rueda de prensa de febrero de 2003, el dirigente abertzale criticó la visita del Rey al País Vasco para inaugurar, junto al lehendakari Ibarretxe, una central eléctrica. Días antes, un juez de la Audiencia Nacional había c...

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La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 15 de marzo sanciona al Reino de España por haber infringido el artículo 10 del Convenio de Roma sobre libertad de expresión con la condena a un año de prisión de Arnaldo Otegi, parlamentario autonómico y portavoz de Batasuna, como autor de un delito de injurias graves al Rey.

En una rueda de prensa de febrero de 2003, el dirigente abertzale criticó la visita del Rey al País Vasco para inaugurar, junto al lehendakari Ibarretxe, una central eléctrica. Días antes, un juez de la Audiencia Nacional había clausurado el diario Egunkaria, mientras sus directivos encarcelados denunciaban haber sido torturados. Otegi fue absuelto en marzo de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), pese a conceder que los términos utilizados por el portavoz de Batasuna (acusó al Rey de imponer el régimen monárquico al pueblo vasco por medio de la tortura y la violencia) fueron ofensivos, injustos e ignominiosos. El Supremo, sin embargo, revocaría esa sentencia en octubre de 2005, estimando que las palabras de Otegi expresaban desprecio hacia el Rey y la institución monárquica y condenándole a un año de prisión. El Constitucional dio la razón al Supremo y rechazó el amparo.

El Tribunal de Estrasburgo considera que la condena de Otegi por el Supremo violó el Convenio de Roma

El Convenio de Roma admite que la libertad de expresión sea sometida a restricciones previstas por la ley que sean necesarias para defender objetivos legítimos como la protección de la reputación o de los derechos ajenos. Pero el TEDH considera que en este caso no concurrieron los supuestos exigibles para que un representante de la soberanía popular pudiera ser castigado por sus opiniones, inscritas esta vez en un debate público más amplio sobre las eventuales responsabilidades de las Fuerzas de Seguridad por malos tratos. Aunque el lenguaje de Otegi tuviese un tono exagerado, inmoderado y hasta provocador, no incitó a la violencia -subraya la sentencia- ni alimentó el discurso del odio.

Por lo demás, el TEDH reitera su conocida doctrina sobre la protección -inferior a la que gozan los particulares- de los personajes políticos frente a las críticas que no afecten a su ámbito privado o a su honor. También cita la declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 12 de febrero de 2004, contraria a los privilegios jurídicos de las personalidades públicas frente a la difusión de informaciones y opiniones por los medios. Tanto la protección reforzada del Rey frente a las injurias como las penas de privación de libertad por difamación quedan afectadas con esa recomendación.

La sentencia del TEDH que rechazó hace dos años el recurso presentado por Batasuna contra su ilegalización avaló las resoluciones del Supremo y del Constitucional al respecto. Sería incongruente que una oleada de patrioterismo político y gremialismo judicial impidiese ahora discutir con serenidad esta sentencia adversa.

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