El TSJ contesta a Blasco que no es competente en su nueva denuncia

La ofensiva judicial lanzada por el consejero de Solidaridad y portavoz popular en las Cortes, Rafael Blasco, contra los diputados de la oposición que se han distinguido por denunciar los presuntos casos de corrupción que afectan a la Generalitat sufrió ayer un nuevo contratiempo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano se declaró incompetente para conocer sobre el acto de conciliación previo a la querella por injurias y calumnias que Blasco anunció hace unos días contra las diputadas Clara Tirado (PSPV-PSOE) y Mireia Mollà (Compromís).

El motivo: las parlamentarias denunciaro...

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La ofensiva judicial lanzada por el consejero de Solidaridad y portavoz popular en las Cortes, Rafael Blasco, contra los diputados de la oposición que se han distinguido por denunciar los presuntos casos de corrupción que afectan a la Generalitat sufrió ayer un nuevo contratiempo. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano se declaró incompetente para conocer sobre el acto de conciliación previo a la querella por injurias y calumnias que Blasco anunció hace unos días contra las diputadas Clara Tirado (PSPV-PSOE) y Mireia Mollà (Compromís).

El motivo: las parlamentarias denunciaron la existencia de una trama que desviaba fondos destinados a la cooperación internacional, y que el dinero para financiar dos proyectos en Nicaragua terminó sirviendo para que una fundación adquiriera dos inmuebles en Valencia. Blasco ha negado la existencia de dicha trama y ha afirmado que los proyectos en Nicaragua se justificaron con facturas de otros conceptos.

El consejero de Solidaridad anunció también que se querellaría por los mismos motivos contra Ángel Luna, portavoz socialista en las Cortes, quien se ha significado por denunciar la implicación del Gobierno valenciano y la cúpula regional del PP en la trama Gürtel, y contra el que Blasco ya ha presentado otras dos querellas en el último año. Una fue archivada definitivamente el 28 de enero.

El tribunal indica que no es competente para realizar el acto de conciliación (previo a la presentación de la demanda) por no ser este "genuinamente una función jurisdiccional", e indica que el consejero puede plantearlo ante el juez de primera instancia.

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