Cartas al director

El 'caso Gürtel' y la Junta Electoral

La noticia publicada por el diario EL PAÍS el sábado 11 de diciembre de 2010 en la página 21, "La Junta Electoral niega a la policía del caso Gürtel información sobre el PP", requiere seguramente, para una más completa y exacta información de los lectores, las siguientes puntualizaciones.

1ª. El acuerdo al que hace referencia tal noticia es una resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 4 de octubre de 2010, ratificada por el pleno de la citada Junta el día 14 del mismo mes. Este acuerdo se limitó a indicar al inspector de la Unidad Central de Delincuenc...

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La noticia publicada por el diario EL PAÍS el sábado 11 de diciembre de 2010 en la página 21, "La Junta Electoral niega a la policía del caso Gürtel información sobre el PP", requiere seguramente, para una más completa y exacta información de los lectores, las siguientes puntualizaciones.

1ª. El acuerdo al que hace referencia tal noticia es una resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 4 de octubre de 2010, ratificada por el pleno de la citada Junta el día 14 del mismo mes. Este acuerdo se limitó a indicar al inspector de la Unidad Central de Delincuencia Económica de la Comisaría General de Policía Judicial que, conforme establece el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, debía acompañar a la solicitud de información contenida en su escrito la acreditación de que los datos solicitados resultaban necesarios o bien "para la prevención de un peligro real para la seguridad pública", o bien "para la represión de infracciones penales".

2ª. El mencionado acuerdo no constituye ninguna novedad en la práctica de comunicación de datos por parte de la Junta Electoral Central, sino que ha seguido doctrina ya establecida; por ejemplo, en la Resolución de 22 de octubre de 2009, ratificada el 12 de noviembre de 2009, relativa a una petición de la Comisaría General de Información.

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3ª. Se da la circunstancia de que en este último acuerdo la Junta Electoral Central proporcionó la información solicitada por la Comisaría General de Información, una vez que se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. En cambio, en el supuesto al que se refiere la noticia de EL PAÍS del 11 de diciembre de 2010, la Junta Electoral Central no ha recibido la información complementaria que le hubiera permitido facilitar los datos solicitados.

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