Análisis:Carreras & capital humano

Falta de forma del despido objetivo

Entre las innovaciones introducidas por la reciente reforma laboral, una de las de mayor trascendencia, sin duda, es el cambio en la calificación del despido objetivo defectuoso por falta de forma.

Hasta su entrada en vigor, los despidos objetivos adoptados incumpliendo los requisitos relativos a la puesta a disposición del trabajador de una comunicación escrita, con expresión de la causa y la entrega simultánea de la indemnización legal correspondiente eran declarados "nulos", debiendo el órgano judicial además hacer tal declaración de oficio, cuando el trabajador no la hubiera alegado...

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Entre las innovaciones introducidas por la reciente reforma laboral, una de las de mayor trascendencia, sin duda, es el cambio en la calificación del despido objetivo defectuoso por falta de forma.

Hasta su entrada en vigor, los despidos objetivos adoptados incumpliendo los requisitos relativos a la puesta a disposición del trabajador de una comunicación escrita, con expresión de la causa y la entrega simultánea de la indemnización legal correspondiente eran declarados "nulos", debiendo el órgano judicial además hacer tal declaración de oficio, cuando el trabajador no la hubiera alegado en el proceso judicial sustanciado al efecto. Esta particularidad lo diferenciaba del despido disciplinario, donde la falta de forma del despido solo daba lugar a su improcedencia.

Recordemos que la nulidad de un despido determina la inmediata readmisión del trabajador, con el consiguiente abono de los salarios dejados de percibir entre la fecha del despido y la de la readmisión, sin posibilidad de elección para la empresa. En cambio, en el despido improcedente el empresario puede optar entre readmitir o indemnizar, con el abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación.

Esto suponía que un error en el cálculo de la indemnización (fácil, dada la complejidad de algunas retribuciones) o la insuficiencia del relato de los hechos en los que se basaba la extinción determinaban el "fracaso" del despido, su nulidad, con los consiguientes costes para la empresa (readmisión del trabajador y nuevo despido, en su caso). Es cierto que si el error en la cuantía se entendía como "excusable" no se declaraba tal nulidad, pero suponía dejar en manos del juez la ponderación de la "razonabilidad" de la equivocación.

La nueva regulación ha acabado con la nulidad por falta de forma de los despidos objetivos. Ahora, los despidos objetivos en los que no se hubieran observado los requisitos de puesta a disposición del trabajador de la comunicación escrita, con expresión de la causa del despido y simultánea entrega de la indemnización, van a ser declarados improcedentes, de forma similar a como sucede en el despido disciplinario. La calificación de "despido nulo" queda reservada a los despidos que afecten a trabajadores en situaciones relacionadas con la maternidad, o que incurran en vulneración de derechos fundamentales.

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