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La Audiencia niega una indemnización al ex preso Ikassrien

Lahcen Ikassrien, marroquí de 43 años, ex preso en Guantánamo y residente en Madrid durante más de una década, soñaba con conseguir una cantidad de dinero para montar un negocio y acabar con su tediosa vida en el piso del madrileño barrio de Tetuán que comparte con su segunda mujer. Pero su proyecto se ha derrumbado. España no paga indemnizaciones por los daños físicos, morales o materiales sufridos por sus presos en Guantánamo, la base naval estadounidense de Cuba donde el ejército de Estados Unidos mantiene desde 2002 a centenares de reclusos a los que acusa de practicar la yihad.
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Lahcen Ikassrien, marroquí de 43 años, ex preso en Guantánamo y residente en Madrid durante más de una década, soñaba con conseguir una cantidad de dinero para montar un negocio y acabar con su tediosa vida en el piso del madrileño barrio de Tetuán que comparte con su segunda mujer. Pero su proyecto se ha derrumbado. España no paga indemnizaciones por los daños físicos, morales o materiales sufridos por sus presos en Guantánamo, la base naval estadounidense de Cuba donde el ejército de Estados Unidos mantiene desde 2002 a centenares de reclusos a los que acusa de practicar la yihad.

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de Ikassrien, que demandó al Ministerio de Justicia y reclamó 784.367 euros en concepto de daños y perjuicios por los cuatro años de estancia en ese limbo jurídico y por los 374 días de prisión preventiva sufrida en España una vez entregado, juzgado y absuelto, al anularse las pruebas obtenidas en Guantánamo por policías españoles que le interrogaron atado al suelo por una argolla. "No quiero saber nada de este país. Estoy decepcionado", declara Lahcen el mismo día en que le entregan una orden de desahucio. Desde que está libre carece de documentación.

Justicia, el Consejo de Estado y la Audiencia Nacional se niegan a pagar

En 2008, y amparándose en un dictamen del Consejo de Estado, el ministro de Justicia denegó la solicitud de Ikassrien. El ex preso presentó entonces un recurso y reclamó que se declarara la responsabilidad patrimonial del Estado en el pago de una indemnización de 784.367 euros ya que, como consecuencia de su privación de libertad, sufrió "un irreparable daño moral, psíquico y mental, físico, profesional, familiar, económico y social que debe ser reparado".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia en la que rechaza su petición tanto por su estancia en Guantánamo como por la privación de libertad que sufrió en una cárcel española cuando fue entregado. El ponente, Jesús Cudero, señala: "Resulta manifiestamente improcedente imputar al Estado español responsabilidad alguna por las decisiones adoptadas por otro Estado soberano (los Estados Unidos de América) al ingresar al demandante en la prisión de la base militar de Guantánamo".

El fallo añade que la resolución recurrida del Ministerio de Justicia es ajustada a derecho porque "el Estado español no tuvo ninguna intervención en la permanencia del interesado en tal base militar (Guantánamo)". En la sentencia no se hace ninguna alusión a que policías españoles interrogaron varias veces a Lahcen Ikassrien en su celda del penal estadounidense y utilizaron la información obtenida durante el juicio en el que fue absuelto.

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La Audiencia Nacional reconoce el derecho a indemnizar económicamente los daños causados por un error judicial, pero cita jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se establece que ésta solo se atenderá en los casos en los que exista un acreditación plena "de no participación" en los hechos que se juzgan. Así, la Sala de lo Contencioso señala que en el caso de Ikassrien, su absolución se produjo "por sobrevenida falta de prueba al declararse nulas o ineficaces las escuchas telefónicas y la investigación policial en Guantánamo". Y añade: "En ningún caso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional afirma en su sentencia absolutoria la probada y total desconexión del recurrente con los hechos por los que era acusado".

Los magistrados del tribunal reconocen la absolución del marroquí, pero no que acabara en en la prisión ilegal de Guantánamo y más tarde en una cárcel española víctima de un fatal error judicial. La acusación contra Lahcen Ikasrrien aseguraba que fue captado por Imad Eddin Barakat Yarkas, Abu Dahdah -un sirio condenado por formar y dirigir en España una célula de Al Qaeda-, que éste le ayudó a viajar a Afganistán para unirse a la yihad y que allí recibió formación militar.

La vida de Lahcen Ikassrien ha sido convulsa y agitada. Después de separarse de su primera mujer y cumplir tres años de condena en la prisión de Valdemoro (Madrid) por tráfico de hachís, viajó a Afganistán, según su testimonio, para estudiar el Corán. Los hombres del general uzbeco Abdul Rashid Dostum lo condujeron al fuerte de Qila-i-Jhangi, donde un misil le reventó un brazo durante la trágica revuelta de presos que acabó en un infierno de cadáveres. El 29 de diciembre de 2001, la Cruz Roja lo registró como detenido en Mazar-i-Sharif y residente en España.

Benet Salellas, su abogado, valora así la sentencia: "No se ha tenido en cuenta la gravedad del caso. Planteamos la reclamación porque el núcleo de la investigación estuvo viciado. El proceso nace de la visita de los policías españoles a la prisión de Guantánamo".

Lahcen Ikassrien.CRISTÓBAL MANUEL

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