Columna

Contra la temporalidad

Si la reforma ha tenido un objetivo prioritario es la reducción de la temporalidad. Eliminar la tan repetida "dualidad" del mercado de trabajo en España, que los expertos consideran uno de sus lastres, y uno de los factores que hace que en épocas de crisis el desempleo llegue a cifras muy superiores a las de otros países.

Dos vías ha utilizado el legislador. La primera dirigida a modificar el régimen jurídico de los contratos temporales para intentar, intentando frenar su uso fraudulento. Así, por primera vez se han puesto límites a la duración de los contratos de obra y servicio determ...

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Si la reforma ha tenido un objetivo prioritario es la reducción de la temporalidad. Eliminar la tan repetida "dualidad" del mercado de trabajo en España, que los expertos consideran uno de sus lastres, y uno de los factores que hace que en épocas de crisis el desempleo llegue a cifras muy superiores a las de otros países.

Dos vías ha utilizado el legislador. La primera dirigida a modificar el régimen jurídico de los contratos temporales para intentar, intentando frenar su uso fraudulento. Así, por primera vez se han puesto límites a la duración de los contratos de obra y servicio determinados, antes subordinada al tiempo que durase la obra o servicio que constituían su objeto. Ahora, esos contratos no podrán prolongarse más allá de tres años (cuatro si lo recogiera el convenio). Por encima de este tope se entenderá que las tareas desempeñadas tienen naturaleza permanente y deberán ser objeto de una contratación indefinida.

Otra medida ha ido dirigida a corregir la regla que prohíbe la sucesión de contratos temporales, ampliando los supuestos donde su utilización deviene en indefinida. Ya no se exige que se trate del "mismo puesto de trabajo" para apreciar la concatenación de contratos temporales proscrita, sino que el requisito se va a entender cumplido cualquiera que sea el puesto que se hubiera ocupado en la empresa.

Con similares intenciones se ha procedido a incrementar la cuantía de la indemnización que deben abonar las empresas cuando se produce la finalización del contrato temporal. De ocho días de salario por año de servicio se ha pasado a 12 días por año. Aquí, el legislador ha preferido actuar, sin embargo, con más cautela, acordando una aplicación gradual y progresiva de la nueva cuantía.

Pero además la lucha contra la temporalidad se ha buscado por otra vía, incentivando la contratación indefinida; pero no el contrato "ordinario", sino al de fomento del empleo, modalidad que tiene un sistema extintivo más "suave" para los casos de despido por causas económicas, declarados o reconocidos como "improcedentes". Se pretende con ello configurar frente a las dos modalidades tradicionales, contrato temporal e indefinido, una tercera figura "intermedia", un contrato indefinido "rebajado", que pueda resultar más "atractivo" al empresariado español.

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