Columna

Exigencia general

El Derecho a la Autonomía está reconocido a cada una de las nacionalidades y regiones que integran España. Se trata, por tanto, de un derecho cuya titularidad y ejercicio es individual, aunque en este caso el individuo no sea una persona física sino la nacionalidad o región integrada por todos los ciudadanos que la constituyen y que se expresan a través de sus órganos de representación constitucionalmente establecidos.

El Estado Autonómico está constituido, pues, por un ente central, al que denominamos Estado, y 17 entes subcentrales, a los que denominamos comunidades autónomas, más dos...

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El Derecho a la Autonomía está reconocido a cada una de las nacionalidades y regiones que integran España. Se trata, por tanto, de un derecho cuya titularidad y ejercicio es individual, aunque en este caso el individuo no sea una persona física sino la nacionalidad o región integrada por todos los ciudadanos que la constituyen y que se expresan a través de sus órganos de representación constitucionalmente establecidos.

El Estado Autonómico está constituido, pues, por un ente central, al que denominamos Estado, y 17 entes subcentrales, a los que denominamos comunidades autónomas, más dos ciudades autónomas. Son 20 los poderes territoriales que tienen que ser articulados, sin que se pueda perder de vista por ello que Estado sólo hay uno. El Estado autonómico no es la suma del ente central, los 17 entes subcentrales y las dos ciudades autónomas, sino la síntesis de todos ellos. El principio de unidad política del Estado es presupuesto y límite para el ejercicio del derecho a la autonomía y el derecho a la autonomía el instrumento a través del cual ese principio de unidad política tiene que hacerse real y efectivo. Unidad y autonomía vinculan por tanto a todos los entes territoriales que se articulan en el Estado autonómico.

Esta es la razón por la cual, aunque sea siempre una nacionalidad o región la que ejerza su derecho a la autonomía, dicho ejercicio no le afecta a ella sola, sino que afecta o puede afectar a las demás. De la misma manera que la participación de los órganos del ente central, del Estado, que intervienen obligatoriamente en el ejercicio del derecho a la autonomía, como ocurre con las Cortes Generales, o que pueden intervenir, como ocurre con el Tribunal Constitucional en el caso de que se interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto aprobado, aunque formalmente sólo afecta a esa concreta nacionalidad o región que ha aprobado el Estatuto, materialmente afecta o puede afectar a todas las demás nacionalidades o regiones.

Quiero decir con ello que de la misma manera que la tramitación en las Cortes Generales de la reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña aprobada por el Parlamento de dicha nacionalidad afectó a la tramitación ulterior de la reforma del Estatuto aprobada por el Parlamento de Andalucía, también lo que está sucediendo y lo que puede acabar ocurriendo con la reforma estatutaria catalana en el Tribunal Constitucional, puede acabar afectando a la reforma andaluza cuando el Tribunal Constitucional tenga que pronunciarse sobre el recurso interpuesto contra ella.

Más todavía. La doctrina que el Tribunal Constitucional establezca en su sentencia sobre la reforma del Estatuto de Cataluña no podrá dejar de tener un peso notable en la resolución de los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia que se susciten en el futuro entre el estado y cualquier comunidad autónoma.

Por eso no es irrelevante, sobre todo para Andalucía en cuanto comunidad autónoma del artículo 151 de la Constitución, lo que está pasando con la tramitación del recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del Estatuto de Cataluña. No es sólo Cataluña la que tiene un interés legítimo en que sea un Tribunal Constitucional sobre cuyos integrantes no existen dudas acerca de su legitimidad el que finalmente acabe dictando sentencia, sino que también las demás comunidades en general y Andalucía en particular lo tenemos.

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Al punto al que se ha llegado, la renovación del Tribunal Constitucional es una exigencia del Estado autonómico y no sólo de una de las unidades que lo integran.

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