Análisis:Carreras & capital humano

Agresiones físicas y despido

Una resolución judicial ha provocado polémica. Nos referimos a la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía que ha considerado que agredir físicamente al jefe no es motivo suficiente para un despido. A priori, la decisión parece indudablemente "escandalosa". Las agresiones físicas son difícilmente tolerables; más aun en un entorno cerrado como es la empresa donde es imprescindible observar unas reglas mínimas de convivencia que permitan el desarrollo de la actividad. La persona agredida era además el empresario, lo que implica además el menoscabo del poder de dirección empresarial...

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Una resolución judicial ha provocado polémica. Nos referimos a la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía que ha considerado que agredir físicamente al jefe no es motivo suficiente para un despido. A priori, la decisión parece indudablemente "escandalosa". Las agresiones físicas son difícilmente tolerables; más aun en un entorno cerrado como es la empresa donde es imprescindible observar unas reglas mínimas de convivencia que permitan el desarrollo de la actividad. La persona agredida era además el empresario, lo que implica además el menoscabo del poder de dirección empresarial.

El caso, sin duda, presentaba ciertas notas de "espectacularidad". El trabajador al ser informado de su despido por falta de rendimiento, insultó y agredió al responsable empujándole al suelo. El empleado tuvo que ser sujetado, pues intentaba alcanzar al empresario "lanzando al aire patadas de kárate".

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El tribunal estimó la existencia de "atenuantes" en la conducta del trabajador. Entendió que su comportamiento era sin duda susceptible de sanción, pero no revestía, en su opinión, la gravedad exigible para constituir causa de despido.

El despido, además de causa de extinción del contrato, constituye la máxima sanción que cabe imponer al trabajador. Por ello se requiere que su conducta presente una gravedad incuestionable.

Las agresiones físicas son normalmente estimadas por los tribunales como "muy graves" y casi siempre justifican el despido. Pero en algunos casos se ha apreciado la existencia de algún tipo de eximente (provocación, enfermedad...) entendiéndose más adecuada la imposición de una sanción menor. Esto es lo que ha sucedido en este supuesto, donde se ha apreciado que "la situación y contexto en que el actor se encontraba en ese momento" permitían atenuar la sanción.

La decisión es, sin duda, cuestionable. Aunque es evidente que toda sanción debe ser individualizada y acomodada a las circunstancias, y que un despido es una eventualidad suficiente para generar una presión psicológica importante sobre el sujeto, pero cabe preguntarse hasta qué punto "justifica" una agresión violenta.

El problema es mas grave por la falta de armonización en los tribunales, puesto que el Supremo inadmite sistemáticamente los recursos en los casos de despido, al entender que el particularismo que hay en la materia hace imposible apreciar la concurrencia del requisito "identidad sustancial", necesario para admitir un recurso de casación para unificar doctrina.

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