Análisis:Carreras & capital humano

Desistimiento del despido

Puede un empresario volverse atrás y dejar sin efectos un despido? La doctrina de los tribunales es firme: no puede retractarse de un despido ya producido. Las razones son claras. El despido del trabajador tiene efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo. El vínculo contractual se presenta ya roto e inexistente, por lo que el ofrecimiento de readmisión de la empresa no restablece el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador constituye dimisión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar en un supuesto que ofrecía singularidades y revisar su do...

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Puede un empresario volverse atrás y dejar sin efectos un despido? La doctrina de los tribunales es firme: no puede retractarse de un despido ya producido. Las razones son claras. El despido del trabajador tiene efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo. El vínculo contractual se presenta ya roto e inexistente, por lo que el ofrecimiento de readmisión de la empresa no restablece el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador constituye dimisión.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar en un supuesto que ofrecía singularidades y revisar su doctrina. Las especialidades del caso derivaban de que el desistimiento empresarial había operado antes de que el trabajador presentara papeleta de conciliación y, por tanto, se constituyera la relación procesal. Además, la empresa había justificado su retractación en que había existido un error al adoptar la decisión extintiva. La trabajadora había sido despedida tras varios días de ausencias sin justificar, acreditándose posteriormente que se encontraba en situación de incapacidad temporal, ante lo cual la empresa procedió a retractarse del despido adoptado.

Pese a las singularidades del caso, el Supremo va a reafirmarse en sus criterios. Mantiene la eficacia extintiva del despido desde el momento de la comunicación, por lo que el trabajador no está obligado a aceptar la retractación de la empresa aunque se haya emitido antes de haberse constituido la relación procesal o presentado la papeleta de conciliación.

Y en segundo lugar, tampoco va a admitir la retractación empresarial en los supuestos en los que el despido pudiera tener vicios de consentimiento (error excusable), por entender que la normativa civil no es aplicable en el ámbito laboral, al ser la regulación sobre el despido "cerrada" en sus soluciones, sin dejar margen alguno para la retractación.

El pronunciamiento del Supremo ha sido recibido con algunas críticas ante la dificultad de la empresa de constatar todas las circunstancias de sus empleados y la posibilidad de cometer un eventual error excusable, cuya rectificación deviene imposible. No debemos olvidar que el despido es la decisión de mayor trascendencia en una relación laboral. Para adoptarla hay que tener todas las cautelas.

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