Rebaja de las mayorías para las cuotas participativas

El borrador del decreto sobre la reforma de la ley andaluza de cajas de ahorro que prepara el Gobierno contiene entre otros los siguientes aspectos.

- Cuotas participativas. Se rebaja la mayoría necesaria para acordar su emisión por la Asamblea General, pasando de 4/5 exigidos actualmente a 2/3, "más acorde con los demás supuestos que en la ley exigen mayorías reforzadas (todos exigen 2/3) y teniendo en cuenta que es un instrumento para captar recursos propios que podría ser necesaria su utilización".

- SIP. Se introduce en la ley la mención a estas nuevas fórmulas de integración...

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El borrador del decreto sobre la reforma de la ley andaluza de cajas de ahorro que prepara el Gobierno contiene entre otros los siguientes aspectos.

- Cuotas participativas. Se rebaja la mayoría necesaria para acordar su emisión por la Asamblea General, pasando de 4/5 exigidos actualmente a 2/3, "más acorde con los demás supuestos que en la ley exigen mayorías reforzadas (todos exigen 2/3) y teniendo en cuenta que es un instrumento para captar recursos propios que podría ser necesaria su utilización".

- SIP. Se introduce en la ley la mención a estas nuevas fórmulas de integración conocidas como Sistemas Institucionales de Protección (SIP) o "fusiones frías, exigiéndose la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda dado que su materialización implicará cuando menos modificaciones estatutarias".

- Fusiones interterritoriales. Se refuerza el papel de Economía y Hacienda en la autorización de uniones con cajas de fuera de Andalucía.

- Mandatos en caso de fusiones. "Se considera necesario garantizar la estabilidad y permanencia de los órganos de gobierno en tanto no haya culminado la fusión proyectada, computándose como un único mandato el que se viniera disfrutando desde la última elección o reelección hasta la finalización del periodo transitorio".

- Asamblea general. Se elimina la posibilidad de que las Asambleas Generales tengan obligatoriamente que incrementar el número de miembros en función del tamaño de su balance. Las Asambleas Generales, con carácter general, tendrán 160 miembros.

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