El juez Urquía evita la condena de cárcel por cobrar de Roca

El Supremo le aplica solamente una pena leve por cohecho

Los magistrados del Tribunal Supremo han condenado a su compañero de carrera Francisco de Urquía a 21 meses de suspensión del cargo por cobrar 73.800 euros de Juan Antonio Roca a cambio de prohibir un programa de televisión que molestaba al cerebro de la corrupción en Marbella. La Sala de lo Penal le impone, además, la multa mínima que contempla la ley por el delito de cohecho a que ha sido condenado: 73.800 euros, el monto de lo que Urquía pidió a Roca a cambio de paralizar la emisión en marzo de 2006.

Por estos hechos probados, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ...

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Los magistrados del Tribunal Supremo han condenado a su compañero de carrera Francisco de Urquía a 21 meses de suspensión del cargo por cobrar 73.800 euros de Juan Antonio Roca a cambio de prohibir un programa de televisión que molestaba al cerebro de la corrupción en Marbella. La Sala de lo Penal le impone, además, la multa mínima que contempla la ley por el delito de cohecho a que ha sido condenado: 73.800 euros, el monto de lo que Urquía pidió a Roca a cambio de paralizar la emisión en marzo de 2006.

Por estos hechos probados, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó en agosto de 2008 al juez Urquía a dos años de prisión, siete de inhabilitación y multa de 73.800 euros. El tribunal andaluz consideró en primera instancia al magistrado autor de un delito de prevaricación -dictar una resolución injusta a sabiendas-, lo que agravaba el delito de cohecho, que los tribunales no han puesto en duda en ningún momento.

El magistrado se embolsó 73.800 euros tras prohibir un espacio televisivo

En la sentencia definitiva, el Supremo absuelve a su colega hijo del ex presidente de la Audiencia de Alicante, Faustino de Urquía, del delito de prevaricación. El alto tribunal considera que la decisión de Urquía de anular el programa televisivo sobre el patrimonio de Roca no es injusta en sí misma, y que el TSJA basó su condena en "defectos de carácter formal" que no tienen suficiente entidad.

Estas irregularidades fueron: dictar el auto de prohibición antes de que la querella de Roca fuera repartida por turno al Juzgado de Instrucción 2 de Marbella, que presidía Urquía; no haber convocado el obligatorio acto de conciliación entre Roca y Cristóbal Toro, autor de la información; y emitir el auto sin haber oído antes al querellado y a la Fiscalía. El Supremo entiende que estos defectos formales "no son importantes".

Al no existir, según el Supremo, la prevaricación, no cabe aplicarle a Urquía una condena agravada de cohecho por cobrar a cambio de un acto delictivo. Ahora, se invoca el artículo 425 del Código Penal, que castiga a la autoridad que solicite dádiva para realizar un acto propio de su cargo. Este artículo prevé una multa del triple del valor de la deuda y una suspensión para cargo público de seis meses a tres años. Sin embargo, la Sala le impone 73.800 euros de multa, la misma cuantía que acordó el TSJA y que no fue recurrida en casación.

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En cuanto a Roca, coacusado en el juicio, el Supremo reduce a 36.900 euros la multa por cohecho, la mitad de la sanción que le impuso el TSJA.

Los firmantes de la sentencia son los magistrados Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez, José Manuel Maza, Luciano Varela y Joaquín Delgado.

Sobre el juez Urquía pesa otra investigación por prevaricación y cohecho por supuestamente exigir cantidades de dinero a cambio de modificar la situación procesal de, al menos, tres imputados en la operación Hidalgo contra el blanqueo de capitales y que comenzó a instruir él.

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