Una nueva doctrina que limita sensiblemente los castigos

La sentencia del Constitucional ha tardado algunos meses en desplegar sus efectos, pero ya está causando problemas porque el nuevo sistema de cómputo empieza a ser exigido por abogados de presos en esa situación.

La resolución fue recibida en medios penitenciarios con "estupor" y fuentes del Supremo han comentado, no sin cierto desprecio, que se trata de "una de esas sentencias que el Constitucional hace sin pensar en las consecuencias".

El caso es que la demanda de amparo se basó en una supuesta vulneración del derecho a la libertad ya que al recluso no se le había abonado el ti...

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La sentencia del Constitucional ha tardado algunos meses en desplegar sus efectos, pero ya está causando problemas porque el nuevo sistema de cómputo empieza a ser exigido por abogados de presos en esa situación.

La resolución fue recibida en medios penitenciarios con "estupor" y fuentes del Supremo han comentado, no sin cierto desprecio, que se trata de "una de esas sentencias que el Constitucional hace sin pensar en las consecuencias".

El caso es que la demanda de amparo se basó en una supuesta vulneración del derecho a la libertad ya que al recluso no se le había abonado el tiempo de prisión provisional, que cumplió simultáneamente al tiempo en que estuvo como penado por otra causa distinta.

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El ministerio fiscal se opuso al amparo por considerar que el derecho a la libertad no había padecido lesión alguna, puesto que al recluso no se le había privado de libertad a la vez que cumplía condena por otra causa. Según el fiscal, las razones y fines que aconsejan que se acuerde la prisión provisional son distintos de los de las condenas que se estén cumpliendo, entre ellos, evitar el riesgo de fuga.

El Constitucional, sin embargo, en la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Vicente Conde, realizó una interpretación literal del artículo 58.1 del Código Penal, según el cual, "el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada".

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Un perjuicio adicional

El fiscal, de acuerdo con el artículo 58.3 del mismo Código Penal, considera que nadie puede acumular tiempo de prisión provisional en una causa "a modo de crédito o saldo positivo para abonarlo a cuenta de otro futuro delito". Criterio que ha venido manteniendo tradicionalmente el Tribunal Supremo.

Pero el Constitucional estimó que la situación de recluso cumpliendo condena se ve perjudicada por la nueva prisión provisional, porque en esa situación el penado no puede acceder al régimen de semilibertad, ni obtener permisos, ni la libertad condicional.

Con la nueva doctrina del Constitucional, la segunda condena de dos años y tres meses, impuesta al recluso quedó reducida a poco más de año y medio porque le descontaron los nueve meses y 14 días que pasó como preventivo.

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