OPINIÓN

Las ramas del árbol

La ilegalización el pasado martes de Acción Nacionalista Vasca (ANV) por la Sala Especial del Tribunal Supremo se había dado por descontada desde que el fiscal general pidió su disolución a comienzos de año al amparo de la Ley de Partidos Políticos (LOPP). La sentencia del Supremo adelantó también que el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHKA en euskera) correría el mismo destino, tal y como se confirmaría dos días después. La ilegalización no significa que los 437 concejales (y 42 alcaldes) de ANV salidos de las elecciones municipales de mayo de 2007 en el País Vasco y Navarra pierdan ...

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La ilegalización el pasado martes de Acción Nacionalista Vasca (ANV) por la Sala Especial del Tribunal Supremo se había dado por descontada desde que el fiscal general pidió su disolución a comienzos de año al amparo de la Ley de Partidos Políticos (LOPP). La sentencia del Supremo adelantó también que el Partido Comunista de las Tierras Vascas (EHKA en euskera) correría el mismo destino, tal y como se confirmaría dos días después. La ilegalización no significa que los 437 concejales (y 42 alcaldes) de ANV salidos de las elecciones municipales de mayo de 2007 en el País Vasco y Navarra pierdan su acta; el único recurso al alcance del Gobierno sería la disolución de los Ayuntamientos gobernados por ANV conforme a la ley de régimen local. Tampoco los nueve representantes del EHKA, elegidos para el Parlamento Vasco en las autonómicas de 2005, perderán su escaño en la Cámara de Vitoria.

La sentencia de ilegalización dictada por el Supremo contrasta con la tolerancia hacia ANV en las municipales

Tras la disolución en bloque de ANV por el Supremo, resulta aún más extraño que el fiscal general dejara de impugnar 133 de las 256 candidaturas presentadas por el partido a las municipales pese a que las sospechas de ilegalidad recayeran -"o todas o ninguna"- sobre el conjunto de las listas. Cándido Conde-Pumpido sostuvo en su día que fiscales y jueces deberían correr el riesgo de ver manchadas sus togas por el polvo del camino cuando las circunstancias lo exigieran. El polvoriento recorrido de las frustradas conversaciones del Gobierno con ETA tal vez explique -aunque no justifique- la discriminación positiva de las 133 listas que permite a ANV gobernar una cuarentena de Ayuntamientos, entre otros, Mondragón, Hernani, Pasajes, Bergara, Azpeitia y Elorrio.

Las protestas contra el Supremo de las diferentes ramas del nacionalismo vasco -instalado en el Gobierno o en la estela de ETA- han sido unánimes. Sin duda, la izquierda abertzale, que siempre ha jugado al entrismo en las instituciones para socavarlas desde dentro, sólo tiene motivos para lamentarse. Pero las razones del PNV, EA, Izquierda Unida y Aralar son ambiguas: sus críticas a la LOPP pueden ser sinceras, pero la disolución de las segundas marcas de Batasuna les da el monopolio electoral del espacio nacionalista sin contar con la abstención.

A diferencia de la inviable tentativa de apelar contra la ley vasca de consultas populares, el eventual recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) -una vez agotada la vía del Constitucional- tendría esta vez entidad jurídico-política. La disolución de los partidos afecta directa o indirectamente a las libertades ideológicas y de asociación, reunión y expresión; al proceso electoral y a la tutela judicial. Varias sentencias -de distinto signo- dictadas hasta ahora por el TEDH permiten inferir una doctrina clara al respecto: si bien los partidos políticos tienen derecho a propugnar el cambio pacífico de las estructuras constitucionales, están obligados siempre a utilizar medios legales y a perseguir fines compatibles con los principios del sistema democrático.

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