Columna

Jubilarse como autónomo

E s frecuente que quienes han trabajado siempre para "otros", como trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, cotizando al Régimen General, acaben su vida profesional montando algún pequeño negocio, convirtiéndose así en trabajadores por cuenta propia y pasando a cotizar a un régimen distinto, el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o RETA. A la hora de acercarse la edad de jubilación surge entonces la preocupación de cómo va a afectar a nuestra futura pensión este "tránsito" de regímenes.

El derecho laboral español permite totalizar todas las cotizaciones efectuadas a los di...

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E s frecuente que quienes han trabajado siempre para "otros", como trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, cotizando al Régimen General, acaben su vida profesional montando algún pequeño negocio, convirtiéndose así en trabajadores por cuenta propia y pasando a cotizar a un régimen distinto, el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o RETA. A la hora de acercarse la edad de jubilación surge entonces la preocupación de cómo va a afectar a nuestra futura pensión este "tránsito" de regímenes.

El derecho laboral español permite totalizar todas las cotizaciones efectuadas a los distintos regímenes de la Seguridad Social, tanto en lo que respecta al reconocimiento de la pensión como en lo que se refiere al cómputo de su cuantía, siempre que tales cotizaciones no se superpongan.

La pensión será reconocida en el régimen en el que se hayan efectuado las últimas cotizaciones, con aplicación de sus normas, pero siempre que en dicho régimen se reúnan las condiciones para causar derecho a la prestación. Si no fuera así, será competente el régimen en el que hubiera cotizado antes, si se cumplen en el mismo los requisitos para causar derecho a la jubilación. Si tampoco se cumpliesen los requisitos, la pensión se causará en el régimen en el que estén acreditadas el mayor número de cotizaciones.

Esto supone que aunque se haya estado cotizando largo tiempo al Régimen General, si en los últimos años se cotiza al RETA, puede suceder que al final se deba reconocer la pensión conforme a sus reglas, más desfavorables para los beneficiarios que las del Régimen General. Piénsese, por ejemplo, en la imposibilidad de integrar las lagunas de cotización.

Quizá el mayor inconveniente sea el relativo a su cuantía. La pensión se calcula sobre las bases de cotización de los últimos 15 años, por lo que a efectos de concretar la futura pensión es clave mantener un alto nivel de cotización en los últimos años de actividad. De esta forma, de nada sirve haber cotizado durante años al Régimen General por la base máxima si luego pasamos a cotizar por una inferior. Empero, mantener el derecho a una pensión de "alto nivel" implica cotizar por las bases superiores, lo que para un autónomo, cuando se inicia un negocio, puede suponer un gasto considerable.

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