Columna

Gaiás en el juzgado

La gestión de la Ciudad de la Cultura en el monte Gaiás va a ser finalmente objeto de investigación en el ámbito penal, después de que la titular del Juzgado de instrucción número 1 de Santiago admitiese parcialmente hace unos días un recurso de la Fiscalía Superior de Galicia, interpuesto frente a un auto anterior de la jueza, de 25 de octubre de 2007, en el que se decretaba el sobreseimiento provisional.

Las razones de este cambio de parecer son varias. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pasado mes de agosto la Fiscalía se había limitado a enviar al juzgado una denuncia p...

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La gestión de la Ciudad de la Cultura en el monte Gaiás va a ser finalmente objeto de investigación en el ámbito penal, después de que la titular del Juzgado de instrucción número 1 de Santiago admitiese parcialmente hace unos días un recurso de la Fiscalía Superior de Galicia, interpuesto frente a un auto anterior de la jueza, de 25 de octubre de 2007, en el que se decretaba el sobreseimiento provisional.

Las razones de este cambio de parecer son varias. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pasado mes de agosto la Fiscalía se había limitado a enviar al juzgado una denuncia presentada por la plataforma ciudadana Cultura si, Mausoleo non, acompañada del informe del Consello de Contas, difundido a finales de julio. Ante esta denuncia, la jueza argumentó que con estos datos "no apreciaba indicios de delitos de malversación o prevaricación". Sin embargo, en su posterior recurso la Fiscalía entró a analizar los hechos, subrayando que en su opinión existían indicios delictivos en la adjudicación y reforma de algunos contratos de la Ciudad de la Cultura por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, en atención a lo cual solicitaba que se investigase si existió "apoderamiento, enriquecimiento o desvío de fondos públicos en provecho propio o de terceros".

La prudencia judicial en el caso de la Ciudad de la Cultura contrasta con la agilidad del de A Fervenza

En segundo lugar, hay que añadir además que la jueza cuenta ahora con el exhaustivo trabajo desarrollado en la comisión parlamentaria de investigación, cuyas conclusiones le fueron remitidas por el Parlamento gallego en el mes de enero, y entre las cuales se constataba que en la ejecución de la obra había concurrido "una voluntad absolutamente premeditada, orientada precisamente a facilitar la relajación de los controles financieros y administrativos".

A todo lo anterior hay que agregar que, también en el mes de enero, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, con sede en Madrid, después de haber recibido el informe del Consello de Contas de Galicia (que, por cierto, carece de competencias en materia de enjuiciamiento), apreció indicios de responsabilidad contable, en virtud de lo cual solicitó a los consejeros de dicho Tribunal que iniciasen un procedimiento para llevar a cabo el correspondiente enjuiciamiento contable. Así las cosas, si el Tribunal de Cuentas accediese a la petición de la Fiscalía, el caso del monte Gaiás tendría dos procedimientos iniciados, que serían compatibles (según se reconoce en la Ley orgánica del Tribunal de Cuentas), al cumplir finalidades diversas: uno sería un procedimiento contable (jurisdicción propia del Tribunal de Cuentas) en el que se dilucida si existe responsabilidad contable en el sentido definido en dicha Ley, y el otro, un procedimiento penal, a cargo de la jurisdicción penal ordinaria, en el que se investiga si se han cometido delitos tipificados en el Código penal.

En lo que atañe a este segundo procedimiento, la jueza se limita a indicar en su auto que no descarta que se hayan podido cometer "delitos contra la administración pública", rúbrica que nuestro Código utiliza en el título XIX de su libro II. En este apartado se incluyen delitos tales como la prevaricación o la malversación (los más conocidos), pero existen además otros que también podrían ser analizados en casos como el de Gaiás: así sucede, principalmente, con el delito de fraude del artículo 436 o con el delito de apropiación indebida cometida por funcionario con abuso de su cargo (en beneficio propio o de tercero) del artículo 437. Aunque tampoco puede descartarse el examen sobre la existencia de los delitos de tráfico de influencias o los de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, y sin descartar a priori otros que están fuera de dicho título, como señaladamente los delitos de falsedad documental.

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De momento, la jueza no ha accedido a la ulterior petición de la Fiscalía de citar a declarar como imputados a los funcionarios responsables de diversas decisiones relacionadas con el proyecto del monte Gaiás.

Tal vez sea una resolución prudente, a la espera de la compleja práctica de las necesarias pruebas periciales, pero no cabe duda de que contrasta con otras recientes resoluciones como la del desastre ecológico de A Fervenza, en la que el juez ya ha citado a declarar como imputados a dos funcionarios por su participación por omisión en un presunto delito ecológico cuya autoría directa es imputable a otras personas.

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