Cartas al director

Jueces y catedráticos

En relación al artículo y posterior carta de Juana Vázquez, publicados respectivamente los días 26 y 28, sobre el sistema de elección de los miembros de jueces y magistrados, quisiera simplemente recordar a la autora el principio de independencia del Poder Judicial y su sometimiento exclusivo al imperio de la ley, como se establece en el artículo 117 del texto constitucional. Tales principios exigen que se evite a toda costa cualquier interferencia en la aplicación de la ley por parte de jueces y magistrados, incluidas las ejercidas desde la propia ciudadanía, desde el Poder Legislativo o desd...

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En relación al artículo y posterior carta de Juana Vázquez, publicados respectivamente los días 26 y 28, sobre el sistema de elección de los miembros de jueces y magistrados, quisiera simplemente recordar a la autora el principio de independencia del Poder Judicial y su sometimiento exclusivo al imperio de la ley, como se establece en el artículo 117 del texto constitucional. Tales principios exigen que se evite a toda costa cualquier interferencia en la aplicación de la ley por parte de jueces y magistrados, incluidas las ejercidas desde la propia ciudadanía, desde el Poder Legislativo o desde el Poder Ejecutivo.

Pretender que jueces y magistrados deban de rendir cuentas de alguno u otro modo ante los representantes de los otros dos poderes supone simple y llanamente que el dictado de sentencias acabe respondiendo a los intereses de la mayoría en el poder, olvidando los dos principios antes mencionados. Ello no significa que el Poder Judicial no esté legitimado democráticamente: sí lo está, a través de su exclusiva vinculación a una ley que es aprobada por los representantes democráticamente elegidos.

Existen por otra parte mecanismos de exigencia de responsabilidad a jueces y magistrados (disciplinaria, penal, civil), pero en ningún caso es concebible la exigencia de responsabilidad política, so pena de echar por tierra más de doscientos años de experiencia contrastada de las ventajas del principio de división de poderes enunciado por Montesquieu.

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