Tribuna:Ciclismo | Las reticencias contra el corredor español

El 'caso Valverde' y el TAS

Frente a la reticencia por parte de la Unión Ciclista Internacional (UCI) a permitir a Alejandro Valverde participar en los Campeonatos del Mundo, la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y la UCI podrían encontrar su interés en remitir la disputa al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), última instancia judicial a nivel mundial, con sede en Lausana.

Según el reglamento UCI de organización de los Campeonatos del Mundo, no se admite la participación de un ciclista objeto de una instrucción relativa a un hecho susceptible de constituir una violación del reglamento antidopaje. El prob...

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Frente a la reticencia por parte de la Unión Ciclista Internacional (UCI) a permitir a Alejandro Valverde participar en los Campeonatos del Mundo, la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) y la UCI podrían encontrar su interés en remitir la disputa al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), última instancia judicial a nivel mundial, con sede en Lausana.

Según el reglamento UCI de organización de los Campeonatos del Mundo, no se admite la participación de un ciclista objeto de una instrucción relativa a un hecho susceptible de constituir una violación del reglamento antidopaje. El problema en el caso de Valverde es precisamente que la RFEC no ha abierto ninguna instrucción, habida cuenta de que los elementos obtenidos en la Operación Puerto no pueden utilizarse para imputarle cualquier comportamiento condenable.

El tribunal de Lausana ya actuó en el asunto del Astaná y, recientemente, en el del Granada 74

El reglamento UCI precisa que la comisión antidopaje o su presidente resuelven los casos particulares, siendo inapelable su decisión. Además de la descalificación, en caso de infracción, el licenciado y su federación nacional pueden ser sancionados cada uno con una multa de 2.000 a 10.000 francos suizos.

El reglamento sobre la organización de los Campeonatos del Mundo no contempla expresamente cualquier apelación ante el TAS. No obstante, a fin de evitar la apertura de una instancia ante la justicia civil suiza con solicitudes de medidas cautelares urgentes, las partes podrían ponerse de acuerdo para aplicar por analogía el procedimiento previsto por el reglamento del UCI Pro-Tour para los casos de exclusión de equipos cuya participación afecta gravemente la imagen de una prueba o del ciclismo en general.

Este procedimiento, conforme a lo previsto por el código de arbitraje del TAS y parecido al procedimiento de la cámara ad hoc del TAS durante los Juegos Olímpicos o los Campeonatos del Mundo o de Europa de fútbol, prevé la posibilidad de zanjar la disputa en muy poco tiempo y de forma definitiva. El tribunal se constituiría de un juez único, que nombraría imparcialmente el presidente de la cámara de arbitraje competente del TAS. Las partes presentarían sus escritos respectivos con plazos muy cortos, fijados en días o incluso en horas. Tras una audiencia, que tendría lugar en principio en la sede del TAS, en Lausana, el juez informaría a las partes del resultado del laudo arbitral el mismo día aunque fuera sin los fundamentos jurídicos, que se comunicarían ulteriormente.

Muy recientemente, el TAS ha procedido de esta manera en el caso Granada 74, que oponía a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y a la Liga Profesional de Clubes. La solicitud de arbitraje se presentó un martes; la contestación, el jueves siguiente; la audiencia tuvo lugar el viernes por la mañana y la decisión se comunicó el mismo día por la tarde.

Hace un año, el TAS tuvo también que resolver de forma similar la disputa entre los organizadores del Tour de Francia y el equipo Astaná, que había sido excluido en razón de las sospechas relacionadas con la posible implicación de ciclistas y dirigentes del equipo en el asunto Puerto. El procedimiento duró poquísimo: la solicitud de arbitraje se presentó el 28 de junio, la audiencia se celebró el 29 y el TAS comunicó su decisión ese mismo día. Sobre el fondo, habida cuenta de todos los intereses en presencia, el TAS resolvió que, mientras las revelaciones del caso Puerto no se confirmasen oficialmente por las autoridades españolas y mientras los ciclistas no fuesen formalmente imputados, sea penalmente, sea desde un punto de vista deportivo, no existían hechos probados que permitiesen concluir que la participación del Astaná fuese susceptible de atentar gravemente contra la imagen del ciclismo o de la prueba ciclista. El TAS precisó que el hecho de privar a un equipo de su derecho a participar en el Tour constituye una sanción muy severa que sólo debe dictarse sobre la base de hechos probados. Con lo cual anuló la exclusión del Astaná del Tour.

Jorge Ibarrola es abogado hispano-suizo y fue consejero del TAS durante cuatro años y medio. Desde el 1 de junio de 2007 está instalado como abogado del deporte en Lausana.

Alejandro Valverde.

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