Rechazado el recurso por fraude que bloqueaba la constitución de la Asamblea melillense

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por Coalición por Melilla contra los resultados de los comicios del 27-M en esta ciudad autónoma por fraude electoral. Tras aparcar la pretensión de CpM de anular los resultados, nada impide ya que se reactive el proceso interrumpido de constitución de la Asamblea de Melilla, en la que cosechó una holgada mayoría el PP.

El fallo se ciñe estrictamente al texto del recurso, por lo que basa su argumentación para denegar la manipulación masiva electoral sólo en ...

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-administrativo, ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por Coalición por Melilla contra los resultados de los comicios del 27-M en esta ciudad autónoma por fraude electoral. Tras aparcar la pretensión de CpM de anular los resultados, nada impide ya que se reactive el proceso interrumpido de constitución de la Asamblea de Melilla, en la que cosechó una holgada mayoría el PP.

El fallo se ciñe estrictamente al texto del recurso, por lo que basa su argumentación para denegar la manipulación masiva electoral sólo en una mínima muestra del cúmulo de indicios de fraude que sobrevolaron las elecciones en Melilla y que se han traducido en media docena de denuncias. Esas denuncias llevaron al fiscal a concluir que hubo una trama organizada en favor del PP.

El Tribunal Superior, al ceñirse a la denuncia de CpM, ha ignorado toda la información recopilada en los distintos sumarios sobre este presunto fraude electoral con tantos puntos de conexión. Así, por ejemplo, concluye que en el local donde la Guardia Civil requisó decenas de documentos para solicitar el voto por correo y de vales por alimentos, sólo "se realizaban gestiones relativas a cumplimentar la solicitud del voto a quien allí acudiese, no pudiendo entenderse acreditado que tales gestiones traspasasen los límites razonables en orden a respetar la libertad del voto", y añade que el hecho de "que coincida que algunas personas que optaron por votar por correo fuesen favorecidos con un vale alimenticio no permite concluir que dicho voto fuese emitido como contraprestación obligada".

El fiscal, tras examinar la documentación requisada, en la que aparecen 26 coincidencias entre beneficiarios de los vales alimenticios y los electores a los que les tramitó el PP el voto, llegó a la conclusión contraria.

Porcentaje no significativo

Junto a esta ligera incursión en el terreno de los hechos concretos, el fallo se teje sobre los grandes principios: si los votos por correo sospechosos son 96 [según el fiscal superan los 229] y el total son 2.400 votos por correo, "el porcentaje no es lo suficientemente significativo para entender viciado el voto por correo en general y, por tanto, decretar la nulidad de las elecciones".

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De lo contrario, el tribunal cree que fomentaría "una vulnerabilidad del sistema electoral" y con la mera introducción fraudulenta de "determinadas y aisladas irregularidades en secciones escasas se determinaría la anulación de las elecciones en una circunscripción con el consiguiente perjuicio al interés general".

Lejos de esas "determinadas y aisladas irregularidades en secciones escasas", el fiscal denunció que en Melilla se produjo una "acción programada de acciones" en favor del PP.

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